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Alejandro de Paz, abogado laboralista, sobre trabajar con calor extremo: “La empresa puede verse obligada a indemnizar al empleado”

La falta de medidas puede acarrear multas, recargos de hasta el 50% sobre las prestaciones e incluso responsabilidades penales

Dos trabajadores se protegen del sol en el puente de San Telmo en Sevilla a 28 de mayo de 2026. (EFE/ Julio Muñoz)
Dos trabajadores se protegen del sol en el puente de San Telmo en Sevilla (Julio Muñoz / EFE)
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Trabajar al aire libre, realizar un esfuerzo físico intenso o pasar la jornada en un espacio mal ventilado puede convertirse en un riesgo para la salud cuando suben las temperaturas. Las empresas están obligadas a analizar las condiciones de cada puesto y tomar medidas para proteger a la plantilla, desde modificar los horarios hasta aumentar las pausas o detener temporalmente determinadas tareas.

El incumplimiento de estas obligaciones no solo puede terminar en una sanción administrativa. “La empresa puede verse obligada a indemnizar al trabajador por los daños y perjuicios sufridos”, advierte Alejandro de Paz Martín, abogado laboralista de dPG Legal. Esta responsabilidad puede aparecer si un empleado sufre daños por la falta o insuficiencia de medidas de protección frente al calor.

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El letrado señala que las compañías deben actualizar la evaluación de riesgos, establecer medidas vinculadas a los avisos meteorológicos y dejar constancia de los cambios aplicados en “horarios, pausas, cargas de trabajo o tareas”. También deben comprobar que la plantilla ha recibido información y formación suficiente y dispone de agua, zonas de descanso y medios de protección adecuados.

Qué medidas debe adoptar la empresa frente al calor

La normativa obliga a proteger a las personas que trabajan al aire libre y en espacios que no pueden cerrarse debido a la propia actividad frente a fenómenos meteorológicos adversos. La respuesta de la empresa debe adaptarse al trabajo que se realiza y a las circunstancias personales conocidas de cada empleado.

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No existe, por tanto, una solución idéntica para todos los puestos. La temperatura debe analizarse junto con la humedad, la exposición directa al sol, la ventilación, la intensidad del esfuerzo, la ropa utilizada y la duración de la jornada en esas condiciones.

Entre las actuaciones recomendadas por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo están organizar las tareas para evitar las horas más calurosas, introducir más descansos, alternar funciones, habilitar espacios frescos o con sombra y facilitar agua suficiente. El organismo también aconseja proporcionar ropa holgada y transpirable e informar a la plantilla sobre los riesgos y sobre cómo actuar si un compañero comienza a encontrarse mal.

Las altas temperaturas pueden causar deshidratación, mareos, agotamiento y golpes de calor. Además, la pérdida de concentración o coordinación puede favorecer caídas, errores y otros accidentes laborales.

Cómo combaten la ola de calor quienes trabajan bajo el sol

Cuando AEMET o el servicio meteorológico autonómico emitan un aviso naranja o rojo y las precauciones ya adoptadas resulten insuficientes, la empresa deberá adaptar las condiciones de trabajo. La norma contempla expresamente la reducción o modificación de la jornada, además de prohibir determinadas tareas durante las franjas en las que no pueda garantizarse la protección.

Sin embargo, no solo hay que actuar cuando existe una alerta. Las empresas tienen que prevenir el riesgo siempre que las condiciones puedan poner en peligro la salud. Tampoco existe un número concreto de grados que permita abandonar automáticamente el puesto en todos los sectores: la peligrosidad dependerá de las condiciones reales en las que se desarrolla el trabajo.

Indemnización, recargos y responsabilidad penal

De Paz advierte que “la falta de prevención puede tener consecuencias especialmente graves si se produce un accidente de trabajo”. Además de tener que indemnizar al empleado por los daños sufridos, la empresa puede asumir un recargo de entre el 30% y el 50% sobre las prestaciones de la Seguridad Social cuando el accidente derive de la falta o insuficiencia de medidas preventivas.

“Este recargo se impone directamente a la empresa y no puede asegurarse”, precisa el abogado. También señala que, “en los supuestos más graves”, pueden existir responsabilidades penales. La multa administrativa, la indemnización, el recargo sobre las prestaciones y una eventual responsabilidad penal pueden acumularse.

El Ministerio de Trabajo aprobó en junio el Plan Estival 2026, que refuerza la vigilancia de la Inspección en las actividades laborales más expuestas a las altas temperaturas. Los inspectores pueden exigir que se corrijan las deficiencias detectadas y, si existe un peligro grave e inmediato, ordenar que se interrumpa el trabajo.

Los sindicatos también reclaman que las medidas no se limiten a la existencia formal de un protocolo. CCOO plantea identificar los puestos expuestos, cambiar horarios, reforzar las pausas, asegurar agua y sombra y reducir la carga física cuando el calor pueda comprometer la seguridad.

Como insiste Alejandro De Paz, no basta con tener evaluaciones y procedimientos por escrito: las medidas deben aplicarse realmente en los horarios, las pausas, las tareas y las condiciones cotidianas de la plantilla.

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