
Con la llegada del verano a España llegan también las altas temperaturas. El aumento de las olas de calor ha obligado a reforzar la legislación laboral para proteger a las personas trabajadoras frente a los riesgos derivados del clima. Las normativas actuales establecen que la seguridad y la salud deben prevalecer sobre cualquier otra consideración cuando el calor representa un peligro real en el entorno laboral.
El Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto-ley 4/2023 fijan la obligación para las empresas de suspender, adaptar o reorganizar la jornada si no pueden garantizar condiciones seguras durante episodios de calor extremo. Esto incluye tanto a quienes trabajan al aire libre como a quienes desempeñan su labor en espacios cerrados donde la temperatura puede elevarse por encima de los límites permitidos.
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De este modo, cuando la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) activa una alerta naranja o roja por fenómenos meteorológicos adversos debido a las olas de calor, la empresa debe aplicar medidas inmediatas para reducir o evitar la exposición a las altas temperaturas.
El Real Decreto-ley 4/2023 prohíbe expresamente el trabajo al aire libre en las horas más calurosas del día si existe riesgo para la salud y se ha emitido una alerta oficial. Las actividades en construcción, agricultura, limpieza viaria y logística están especialmente afectadas por esta disposición, aunque la norma alcanza a cualquier sector en el que no se pueda garantizar la protección de la salud frente al calor.
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Las empresas están obligadas a realizar una evaluación de riesgos específica ante la previsión de episodios de calor intenso. Este análisis debe tener en cuenta la naturaleza del puesto, la duración y el tipo de tareas, el estado de salud y la edad de la plantilla, así como la posibilidad de organizar turnos o pausas adicionales para minimizar la exposición. Además, se exige el suministro de agua potable, acceso a zonas de sombra y la adaptación de la indumentaria laboral para garantizar la transpiración y comodidad en las horas más críticas.
Reducción de jornada y teletrabajo durante olas de calor
La ley también establece límites concretos para la temperatura ambiental en los centros de trabajo: entre 14 y 25 grados en actividades industriales y entre 17 y 27 grados en oficinas y despachos. Superar estos valores obliga a la empresa a adoptar medidas inmediatas, como la reducción de la jornada, el cambio de turno a horas menos calurosas o la interrupción temporal de la actividad hasta que se restablezcan las condiciones seguras.
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Durante las olas de calor, el Estatuto de los Trabajadores contempla un permiso retribuido de hasta cuatro días para cuando resulta imposible acudir al puesto laboral o el desplazamiento supone un riesgo grave para la integridad física. Este derecho se activa en presencia de alertas oficiales y no implica la obligación de recuperar las horas perdidas. Si la situación de riesgo se prolonga más allá de ese periodo, la empresa puede recurrir a expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor.
El teletrabajo se reconoce como una alternativa válida en aquellos puestos donde la actividad lo permita y siempre que se garantice la seguridad. La empresa debe facilitar los medios técnicos necesarios para que la persona trabajadora, si así lo requiere el episodio de calor, pueda desempeñar sus funciones desde el domicilio.
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Las sanciones por incumplimiento de estas obligaciones pueden alcanzar importes elevados, especialmente si se produce un daño a la salud de la plantilla. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social está facultada para actuar de oficio o tras denuncia, pudiendo imponer multas y exigir la adopción inmediata de medidas correctoras en caso de detectar situaciones de riesgo relacionadas con el calor extremo.
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