
Abrir la ventana en pleno verano para combatir el calor y recibir a cambio una bocanada de humo de carbón o el olor a fritanga del vecino de abajo lleva años siendo uno de los conflictos vecinales más frecuentes del verano en España. Lo que muchos desconocen es que tanto el propietario que instala mal su campana extractora como el que enciende una barbacoa de carbón en la terraza se expone a sanciones económicas que pueden alcanzar los 3.000 euros, según recogen las ordenanzas municipales de las principales ciudades del país.
El Código Técnico de la Edificación (CTE) exige que las cocinas domésticas dispongan de un sistema de extracción mecánica con un caudal mínimo de 50 litros por segundo, conectado a un conducto independiente del resto de la ventilación de la vivienda. Ese conducto debe desembocar en la cubierta del edificio, no en el patio de luces ni en la fachada. El Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE) complementa esta exigencia para los casos en que la cocina incorpora equipos de combustión a gas.
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A pesar de que la normativa de convivencia es clara, el parque de edificios español acumula décadas de reformas deficientes. En viviendas antiguas o en pisos reformados sin supervisión técnica, es habitual que el extractor descargue directamente al patio interior del bloque. Esa práctica constituye una infracción administrativa tipificada en las ordenanzas de protección ambiental de la mayoría de los ayuntamientos.
Sanciones para los vecinos de Madrid o Barcelona
El régimen sancionador varía por municipio, pero los rangos son similares en las grandes ciudades. Las multas leves, por molestar a los vecinos con humo o malos olores en horario nocturno, parten de los 750 euros. Las infracciones graves, como el uso de fuego abierto en balcones, se sancionan con hasta 1.500 euros. El tramo más alto, hasta 3.000 euros, se reserva para los casos en que los técnicos municipales acreditan un riesgo real de incendio o un daño continuado a la salud de los residentes.
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Madrid aplica este esquema a través de la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública y de la Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad de 2021, que regula expresamente las emisiones de humos, gases y olores en el entorno comunitario. En la capital, las barbacoas de carbón o leña en terrazas de edificios residenciales están prohibidas de forma efectiva, salvo en áticos con una distancia superior a 5 metros respecto a las ventanas de los pisos colindantes.
Barcelona tiene un enfoque similar. Las ordenanzas municipales prohíben el fuego abierto en balcones y terrazas de dimensiones reducidas, con sanciones de hasta 500 euros para las barbacoas de carbón. Las barbacoas eléctricas quedan fuera de esta restricción al no generar humo de combustión.
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El problema puede llegar a los tribunales si se repite
Más allá de la vía administrativa, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) abre un camino paralelo ante los tribunales civiles. Su artículo 7.2 prohíbe a propietarios e inquilinos desarrollar “actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas” en su vivienda o en el resto del inmueble. El humo constante de una barbacoa de carbón o los gases de un extractor mal orientado pueden encajar en esa categoría si su efecto sobre los vecinos es continuado y acreditado.
El procedimiento, no obstante, exige seguir unos pasos concretos. El presidente de la comunidad debe requerir por escrito al infractor la cesación inmediata de la actividad. Si este persiste, la junta de propietarios debe autorizar, en reunión convocada al efecto, el inicio de las acciones judiciales. Presentada la demanda, el juez puede acordar con carácter cautelar la paralización inmediata de la actividad, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Si la sentencia es estimatoria, el tribunal puede imponer el cese definitivo e incluso una indemnización por daños.
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