
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes una prestación extraordinaria para los trabajadores afectados por incendios forestales como los que asolan Madrid, Ávila y Toledo, con una cuantía que equivale al 70% de la base reguladora del trabajador y una duración máxima de cuatro meses. La medida, impulsada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, se articula a través de un real decreto-ley de medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios.
La nueva prestación, gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), es contributiva y se crea ahora ante las recientes oleadas de incendios para ofrecer protección en situaciones que la legislación vigente no contemplaba.
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Para acceder a la ayuda, el trabajador debe comunicar a su empresa la suspensión del contrato y aportar la documentación que acredite su situación como afectado por los incendios. La empresa tiene un plazo máximo de un día para expedir el certificado correspondiente y remitirlo al SEPE, momento en el que la prestación comenzará a aplicarse desde la fecha efectiva de esa suspensión.
Esta y el resto de medidas del decreto tendrán efecto retroactivo desde el 23 de julio y se mantendrán mientras persistan las circunstancias que las justifican, aun cuando los incendios ya hayan sido extinguidos. El Ministerio de Trabajo ha señalado su intención de recuperar en otras emergencias este mecanismo de protección, aunque el decreto aprobado este martes tiene por el momento carácter coyuntural.
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Requisitos para acceder a la ayuda
Podrán acceder a ella los trabajadores que no puedan acudir a su puesto de trabajo por causas directamente vinculadas a los incendios como la falta de acceso a la vivienda por evacuaciones o restricciones de las autoridades, siempre y cuando ello impida recuperar los bienes indispensables para acudir al trabajo y siempre que no sea posible el trabajo a distancia.
También tienes derecho a esta prestación aquellos que justifiquen la necesidad de realizar tareas de limpieza, traslado o reconstrucción del domicilio, así como la realización presencial de trámites administrativos derivados de la emergencia, o de atención al cuidado de familiares afectados. Dentro de este último grupo se incluyen el cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona que conviviera en el mismo domicilio.
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La cobertura se extiende también a los casos de cierre de centros educativos en los municipios afectados por los que el trabajador deba hacerse cargo de menores. La norma también precisa que la protección puede aplicarse más allá de los municipios declarados zona de emergencia, siempre que los perjuicios alcancen a trabajadores o empresas de localidades no directamente afectadas por los incendios.
El SEPE no exige un periodo mínimo de cotización para acceder a esta ayuda extraordinaria, que tampoco consume las cotizaciones acumuladas para futuras prestaciones por desempleo.
Una prestación sin coste para las empresas
El Estado asumirá el coste íntegro (tanto salarial como en cotizaciones) de la prestación desde el primer día, sin que las empresas tengan que afrontar gasto alguno. Hasta ahora, la legislación establecía que solo los cuatro primeros días del permiso por causas climáticas corrían a cargo del empleador, sin garantizar protección después. Además, desde el Ministerio dirigido por Yolanda Díaz subrayan la nulidad de cualquier represalia al trabajador ejercida por la empresa por acogerse a este derecho.
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El decreto amplía también el permiso por fallecimiento cuando la muerte de un familiar esté relacionada con los incendios. En esos casos, tanto los trabajadores por cuenta ajena como los socios de cooperativas tendrán derecho a cinco días hábiles adicionales posteriores al sepelio, más allá de los ya previstos en la normativa vigente. Además, cualquier represalia empresarial contra los trabajadores que ejerzan estos derechos será considerada nula.
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