
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado por Iustitia Europa contra el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) sobre la aplicación de la denominada ‘ley de nietos’ al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Como primer paso, la Sala Tercera ha requerido al órgano electoral que remita el expediente administrativo completo en un plazo improrrogable de veinte días y, además, ha abierto una pieza separada para decidir si procede suspender cautelarmente las nuevas altas en el censo reclamadas por la formación política.
Las dos diligencias, dictadas este martes por la Letrada de la Administración de Justicia, no entran todavía en el fondo del asunto, pero ponen en marcha la tramitación judicial del procedimiento. En una de ellas, el Supremo admite el recurso dirigido contra el Acuerdo 204/2026 de la Junta Electoral Central y ordena a este organismo remitir toda la documentación que sirvió de base para adoptar su decisión. En la otra, concede diez días a la JEC para pronunciarse sobre la petición de suspensión cautelar formulada por Iustitia Europa respecto a las nuevas incorporaciones al CERA vinculadas a la Ley de Memoria Democrática.
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El recurso llega al Supremo después de que la Junta Electoral Central rechazara la solicitud de la formación política de paralizar las nuevas inscripciones en el censo electoral de españoles residentes en el extranjero. El órgano electoral sostuvo que no podía apartarse del criterio fijado por el legislador y defendió que la administración electoral está obligada a aplicar la normativa vigente mientras permanezca en vigor, aunque sí acordó solicitar información adicional a la Oficina del Censo Electoral y preparar una futura instrucción sobre la determinación del municipio de inscripción electoral.
Iustitia Europa centra el recurso en el control del censo
En el escrito de interposición, de 23 páginas, Iustitia Europa sostiene que el litigio no pretende cuestionar la nacionalidad española concedida al amparo de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, sino la actuación de la Junta Electoral Central respecto a las consecuencias electorales de esas concesiones. La formación sostiene que la JEC renunció a ejercer sus funciones de supervisión sobre la Oficina del Censo Electoral al rechazar ordenar actuaciones de revisión, inspección y control sobre las nuevas altas incorporadas al CERA.
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El recurso sostiene que la controversia jurídica “no reside en la validez de la nacionalidad concedida, sino en la dejación de funciones de supervisión” por parte de la Junta Electoral Central y afirma que el organismo permitió un “volcado automático y acrítico” de las inscripciones registrales al censo electoral sin comprobar su trazabilidad documental.
Entre las medidas que la formación solicitó inicialmente a la JEC figuraban la apertura de inspecciones sobre las altas producidas desde noviembre de 2022, la elaboración de informes estadísticos desglosados por países y provincias, la comprobación de la trazabilidad documental de las inscripciones, la revisión de posibles duplicidades y la conservación íntegra de los expedientes relacionados con esas incorporaciones. Según expone el recurso, ninguna de esas once peticiones obtuvo una respuesta individualizada.
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Otro de los argumentos sobre los que pivota la impugnación es la falta de información pública sobre el impacto de la conocida como ‘ley de nietos’ en el censo electoral. Iustitia Europa asegura que no existe una cifra oficial que permita conocer cuántas altas del CERA proceden de expedientes de nacionalidad tramitados al amparo de esa norma, ni datos desagregados sobre su distribución provincial, la vía de adquisición de la nacionalidad o la oficina consular que tramitó cada expediente. A su juicio, esa ausencia de información impide a los partidos políticos fiscalizar la correcta formación del censo.
La formación invoca el voto particular de cuatro vocales de la JEC
Uno de los elementos centrales del recurso es el voto particular suscrito por cuatro vocales de la propia Junta Electoral Central al acuerdo ahora impugnado. Según destaca Iustitia Europa, esos vocales sostuvieron que determinados criterios incorporados por la Instrucción de 25 de octubre de 2022 pudieron ampliar por vía administrativa los supuestos previstos en la Ley de Memoria Democrática y que la Junta Electoral debía adoptar medidas para evitar que esos efectos se trasladaran automáticamente al censo electoral.
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Con base en ese voto discrepante, la formación solicita al Supremo que acuerde como medida cautelar la suspensión provisional de las nuevas altas que considera afectadas y, de forma subsidiaria, que ordene su identificación separada, garantice su trazabilidad y preserve toda la documentación relacionada con esos expedientes.
El presidente de Iustitia Europa, Luis María Pardo, ha defendido que su organización ha llevado ante el Tribunal Supremo “lo que ningún otro partido político ni organización de la sociedad civil se había atrevido a someter a control judicial”: “unas altas censales cuyo volumen exacto no ha sido publicado y cuya trazabilidad no puede ser comprobada con la información disponible”. En su opinión, “el censo electoral no puede ser una caja negra” y las medidas cautelares resultan imprescindibles porque, sostiene, “una vez celebradas las elecciones, ninguna sentencia puede reconstruir por completo la voluntad popular expresada en las urnas”.
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