La ley de amnistía alcanza a los cinco síndicos del 1-O: un juzgado de Barcelona archiva la causa tras más de dos años de bloqueo judicial

La magistrada extingue la responsabilidad penal de Tània Verge, Josep Pagès y los otros tres integrantes del órgano creado para supervisar el referéndum independentista y pone fin a una causa que seguía abierta pese a haber sido absueltos en 2021

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Manifestantes independentistas sostienen una gran Estelada, la bandera separatista catalana (REUTERS / Bruna Casas)
Manifestantes independentistas sostienen una gran Estelada, la bandera separatista catalana (REUTERS / Bruna Casas)

Un juzgado de Barcelona ha puesto fin a otra de las causas pendientes derivadas del procés. La titular del Juzgado de lo Penal número 11 ha aplicado la ley de amnistía a los cinco miembros de la Sindicatura Electoral del 1-O, el órgano que la Generalitat creó para supervisar el referéndum independentista de 2017, y ha decretado el archivo definitivo del procedimiento en el que estaban acusados de desobediencia y usurpación de funciones públicas. Entre los beneficiados figuran la exconsellera de Igualdad y Feminismos y actual diputada de ERC Tània Verge, así como el diputado de Junts en el Congreso Josep Pagès.

La resolución llega después de más de dos años de recorrido judicial desde la entrada en vigor de la ley de amnistía. Durante ese tiempo, la causa permaneció bloqueada mientras pasaba por distintas instancias debido a las dudas sobre qué órgano debía juzgar a los acusados tras el aforamiento de Verge y Pagès. Ese escenario impidió que llegara a celebrarse el nuevo juicio que había ordenado la Audiencia de Barcelona.

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La magistrada María del Carmen Murio González declara ahora la “extinción de la responsabilidad criminal” de los cinco procesados y acuerda el sobreseimiento libre y el archivo definitivo de la causa. Además de Verge y Pagès, la decisión alcanza al abogado Marc Marsal, el catedrático Jordi Matas y la abogada Marta Alsina, quienes integraron la Sindicatura Electoral de Cataluña.

La decisión judicial pone fin a un procedimiento que llevaba abierto desde 2017 y que, pese a haber pasado ya por un juicio y una sentencia absolutoria, seguía pendiente de una resolución definitiva.

Del órgano que debía arbitrar el referéndum al banquillo

La Sindicatura Electoral de Cataluña nació a comienzos de septiembre de 2017 como una de las piezas clave del referéndum impulsado por el Govern de Carles Puigdemont. Creada al amparo de la Ley del Referéndum aprobada por el Parlament los días 6 y 7 de septiembre, debía desempeñar unas funciones similares a las de una junta electoral: supervisar el proceso, resolver las reclamaciones que pudieran presentarse, velar por las garantías de la votación y proclamar los resultados oficiales.

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La diputada de ERC, Tània Verge (David Zorrakino - Europa Press)
La diputada de ERC, Tània Verge (David Zorrakino - Europa Press)

Sin embargo, el organismo apenas tuvo recorrido. El Gobierno recurrió de inmediato la Ley del Referéndum ante el Tribunal Constitucional, que suspendió cautelarmente tanto la norma como todos los actos dirigidos a organizar la consulta.

Pocos días después, el Constitucional notificó personalmente a los cinco integrantes de la Sindicatura que debían cesar cualquier actuación relacionada con el referéndum y les advirtió de que, si persistían en sus funciones, se enfrentarían a multas coercitivas de 12.000 euros diarios. La respuesta fue inmediata: los cinco presentaron su dimisión y el órgano quedó disuelto apenas dos semanas después de su creación, antes incluso de que se celebrara la consulta del 1 de octubre.

Esa renuncia, sin embargo, no puso fin al recorrido judicial. La Fiscalía sostuvo que el mero hecho de haber aceptado formar parte del órgano encargado de supervisar un referéndum suspendido por el Tribunal Constitucional constituía un delito y presentó una acusación por desobediencia y usurpación de funciones públicas. Para los cinco procesados llegó a solicitar dos años y nueve meses de prisión.

Una absolución anulada y un juicio que nunca se repitió

El caso llegó a juicio en 2021 ante el mismo Juzgado de lo Penal número 11 de Barcelona que ahora ha acordado aplicar la amnistía. En aquella ocasión, la magistrada absolvió a los cinco acusados al entender que no había quedado acreditado que ejercieran de manera efectiva las funciones que les atribuía la Fiscalía una vez que el Tribunal Constitucional suspendió la actividad de la Sindicatura.

La decisión, sin embargo, no cerró el procedimiento. La Fiscalía recurrió la sentencia y la Audiencia de Barcelona le dio parcialmente la razón al apreciar defectos en la motivación de la absolución. El tribunal no condenó a los acusados, pero anuló la sentencia y ordenó repetir el juicio para que se dictara una nueva resolución.

La Comisión Europea ha avisado este martes ante la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de que el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Amnistía (LOA) es "muy amplio e indeterminado" y sus disposiciones "carecen de certidumbre, previsibilidad y precisión", por lo que no son suficientemente claras para determinar qué delitos enumerados en la directiva antiterrorista de la Unión Europea entran en su ámbito de aplicación. (Fuente: tjue / ebs / Europa Press)

Esa segunda vista nunca llegó a celebrarse. La causa quedó atrapada en un complejo recorrido entre distintos órganos judiciales por las cuestiones de competencia derivadas del aforamiento de Tània Verge, primero como miembro del Govern catalán y después como diputada de ERC, y de Josep Pagès, elegido diputado de Junts en el Congreso. Mientras esos conflictos procesales se resolvían, entró en vigor la ley de amnistía.

Más de dos años después de la aprobación de esa norma, la jueza ha considerado que los hechos encajan en su ámbito de aplicación y ha declarado extinguida la responsabilidad penal de los cinco acusados. La resolución acuerda el sobreseimiento libre y el archivo definitivo de una de las causas que permanecían abiertas por la estructura institucional que la Generalitat puso en marcha para organizar el referéndum del 1 de octubre de 2017, en este caso la del órgano que debía actuar como autoridad electoral y garantizar el desarrollo formal de la consulta.

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