La Junta Electoral Central pide acreditar el arraigo de los nacionalizados por la ‘ley de nietos’ para asignarles circunscripción electoral

El órgano superior de la Administración electoral pide a la Oficina del Censo Electoral más información sobre esta disposición dentro de la ley de Memoria Democrática

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Un hombre ejerce su derecho al voto en un colegio en la localidad de Plasencia, en Extremadura, una región española que celebra este domingo elecciones anticipadas (EFE/ Eduardo Palomo)
Un hombre ejerce su derecho al voto en un colegio en la localidad de Plasencia, en Extremadura, una región española que celebra este domingo elecciones anticipadas (EFE/ Eduardo Palomo)

La Junta Electoral Central pide precisar y objetivar los criterios para inscribir en el censo electoral a los nuevos españoles nacionalizados a través de la ley de nietos, como se conoce popularmente a la disposición adicional en la Ley de Memoria Democrática, aprobada en 2022 y que concede la nacionalidad a quien demuestre que desciende de exiliados por la guerra o la dictadura.

Hasta el 31 de marzo de este año unos 2,4 millones de personas han solicitado la nacionalidad por esta vía, según el ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Por este motivo, y tras recibir varios escritos de diferentes formaciones políticas, entre ellos Vox, haciendo alusión a la repercusión que este incremento pueda tener en el censo electoral, la JCE ha decidido solicitar a la Oficina del Censo un informe sobre la aplicación de la disposición actual, especialmente sobre los mecanismos de elaboración del Censo de Electores Residentes Ausentes que viven en el extranjero (CERA).

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El máximo órgano electoral solicita que se elabore una nueva instrucción para las Oficinas Consulares y encomienda a la Oficina del Censo la redacción de una instrucción que precise los criterios aplicables para determinar el municipio de inscripción electoral debiendo especificar cómo se debe acreditar el “mayor arraigo” propio o de los ascendientes, qué documentación justificativa se podrá aportar y cuáles son los “supuestos y criterios en los que procede que la oficina determine el municipio de inscripción de oficio”.

Criterios objetivos para todas las Oficinas Consulares

La Junta considera que su determinación constituye un elemento “esencial” porque condiciona la circunscripción electoral a la que queda adscrito cada votante. Por ello, sostiene que los criterios deben ser “objetivos, homogéneos, suficientemente acreditados y susceptibles de una aplicación uniforme” por todas las oficinas consulares.

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Aunque el informe remitido por la Oficina del Censo constata la existencia de mecanismos de actualización, control y trazabilidad del CERA, el órgano entiende que no permite concluir con claridad que el procedimiento de asignación del municipio de inscripción se esté aplicando de forma jurídicamente uniforme. En consecuencia, solicita un informe complementario y establece que, cuando el municipio no coincida con la última residencia en España, la decisión deberá quedar suficientemente motivada en el expediente para garantizar la transparencia, la objetividad y la igualdad en la formación del censo electoral.

‘Ley de nietos’ en España: qué requisitos y documentos hay que tener para conseguir la nacionalidad siendo extranjero.

En el acuerdo, la Junta también rechaza las peticiones para suspender cautelarmente la elaboración del CERA, como solicitó el partido de ultraderecha liderado por Santiago Abascal. Además, recuerdan que no le corresponde pronunciarse sobre los requisitos para acceder a la nacionalidad española ni valorar la Ley de Memoria Democrática, ya que esa competencia corresponde al legislador y, en su caso, a los tribunales. Asimismo, subraya que el derecho de sufragio de los españoles residentes en el extranjero está reconocido por la Constitución y que la Administración electoral debe aplicar la legislación vigente mientras no sea modificada.

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