
La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado la petición de un padre, que buscaba dejar de pagar la pensión alimentaria para sus dos hijos mayores de edad, alegando falta de relación por culpa de sus progenitores. Sin embargo, la sentencia detalla que este distanciamiento no es responsabilidad única de los jóvenes.
El padre argumentó que sus dos hijos eligieron, de manera libre y sostenida en el tiempo, cortar todo tipo de vínculo, remarcando que hacía cinco años que no existía “ni la más mínima relación”, incluso en fechas especiales como cumpleaños o Navidad.
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En su denuncia, remarcó la “falta de afecto” y calificó la situación como un “maltrato psicológico y emocional” que, según sus palabras, perjudicó su salud mental. Relató también que intentó mantener la relación durante 17 años, recurriendo a distintas instancias legales, incluyendo denuncias penales y pedidos de modificación de régimen de visitas. Ante esta situación, pidió que se aplique el artículo 152 del Código Civil, que autoriza dejar de pagar la pensión cuando el hijo incurre en faltas graves, como maltratar o injuriar gravemente al progenitor.
La mala relación entre padre e hijos
Por su parte, la madre de los jóvenes sostuvo que la falta de contacto no es accidental, y que su ex pareja fue el principal impulsor de los conflictos. Precisó que todas las acciones judiciales, salvo una denuncia policial por parte de los hijos, fueron iniciadas por el padre.
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En este contexto, también tuvo que denunciarle ante la justicia por el impago de cuotas alimentarias, lo que derivó en ejecuciones de sentencia por deudas desde 2008 hasta 2017. En un documento presentado al tribunal, la defensa aportó autos de ejecución y explicó que esa situación generó desgaste para ella y sus hijos.
En cuanto al vínculo afectivo, la madre afirmó que la relación de su ex marido hacia los hijos “terminó con que no quisieran irse con él”. También señaló que la conducta del padre estuvo marcada tanto por abandono afectivo como por falta de apoyo económico.
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A esto se añadió la declaración de los propios afectados. Uno de los hijos aseguró que “su padre les trata fatal. Les grita, no se fija en ellos. Se queda con el dinero que les daban sus abuelos para ellos. Alguna vez le ha pegado muy fuerte... por no darle un beso en la boca, le dio un cachete en la cara y le dejó la oreja morada“. Su hermano agregó que ”el principal problema con su padre es que se pone muchas veces agresivo, no se ocupa de ellos, les miente, les quita el dinero de los abuelos. Le ha pegado más de una vez, con la mano y fuerte“.
La falta de relación no es suficiente
Con este contexto, la Audiencia Provincial de Madrid tuvo que analizar el artículo 853 del Código Civil, que permite retirar la pensión cuando hay maltrato físico, psicológico, o graves injurias contra el progenitor.
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Para ello, hizo un resumen de la evolución legal y jurisprudencial sobre el concepto de maltrato, señalando que la falta absoluta de relación, cuando no hay situaciones de necesidad ni abandono del padre, ya no es suficiente para eximir del deber alimentario. A su vez, los jueces remarcaron que para aplicar la desheredación, el distanciamiento debe estar motivado por actos activos, como reducir a la miseria al padre o probar humillaciones objetivas, no simplemente por la falta de contacto.
De esta manera, el tribunal ha concluido, por unanimidad, que la falta de relación, por sí sola, no justifica dejar de pagar los alimentos. La conducta atribuida a los hijos no constituye, en este caso, maltrato grave ni causa para retirarles la pensión.
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