
La Audiencia Provincial de Valencia ha decidido mantener la cuantía de la pensión alimenticia establecida para un menor tras rechazar la solicitud presentada por uno de sus progenitores, quien pedía una reducción definitiva de la cuota mensual.
El padre argumentó problemas económicos y el nacimiento de dos nuevos hijos como motivos para modificar la prestación. La sentencia, dictada el 2 de marzo, examina en detalle la situación financiera del solicitante y repasa la evolución judicial del caso.
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El tribunal rechazó el argumento de falta de ingresos
La resolución judicial detalla que el solicitante pretendía que la cuantía mensual de la pensión alimenticia, inicialmente fijada en 300 euros y reducida en 2013 a 100 euros por falta de ingresos, se rebajara de forma permanente a 100 euros. Esta rebaja, según lo acordado en su momento, estaba sujeta a revisión si mejoraba la situación económica del obligado.
Para el tribunal, el nacimiento de los dos nuevos hijos en 2015 y 2021 no es motivo suficiente para modificar la pensión del hijo mayor. El criterio jurisprudencial establece que solo puede revisarse la prestación si el obligado demuestra que no puede asumir todas sus obligaciones alimenticias. En este caso, no se acreditó ni la falta de ingresos de la madre de los nuevos hijos ni una disminución sustancial de la capacidad económica del progenitor.
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La sentencia aclara: “El nacimiento de nuevos hijos fruto de una nueva relación no supone causa suficiente por sí sola para modificar la pensión alimenticia ya fijada a favor de hijos anteriores”. Para que la reducción prospere, debe acreditarse la imposibilidad real de afrontar los pagos.
Durante el proceso, el tribunal valoró diferentes aspectos de la actividad profesional y patrimonial del padre. Entre otros datos, la Sala tuvo en cuenta que el padre se había dado de alta como autónomo en mayo de 2013 y en 2014, además de abrir un nuevo bar-restaurante en Valencia, sumando así al negocio que ya gestionaba.
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Gestiona dos negocios, tiene 10 vehículos a su nombre y consta una denuncia previa por abandono familiar
En el expediente figura un informe de una detective privada que señala que en diciembre de 2024 el interesado tenía cuentas bancarias con más de 12.000 euros y era titular de hasta diez vehículos. El mismo informe indica que el nuevo restaurante contaba con una plantilla de entre cuatro y cinco trabajadores.
Estos datos llevaron a los magistrados a afirmar que la situación económica del solicitante era “más boyante de la que se pretende hacer creer”. Las pruebas sobre su actividad empresarial y los movimientos bancarios contrastaban con la imagen de dificultad económica alegada en su petición. El fallo también recoge la existencia de una condena penal previa por abandono de familia en la modalidad de impago de pensiones alimenticias. A juicio del tribunal, el obligado dejó de abonar la pensión pese a disponer de ingresos.
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En su recurso, la defensa del solicitante alegó una supuesta mala valoración de las pruebas por parte del juzgado de primera instancia. Además, intentó introducir en esta fase un argumento nuevo: el aumento de ingresos de la progenitora, quien habría declarado 2.100 euros de rentas exentas y sería titular de una vivienda y tres vehículos. La Audiencia descartó este argumento, recordando que en la apelación no pueden introducirse motivos nuevos no debatidos en el juicio inicial, en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo. Según el tribunal, solo es posible discutir lo que se examinó y probó en primera instancia.
Por parte de la madre, se aportó el informe de una detective privada que corroboraba la actividad comercial y bancaria del padre, descartando la precariedad que argumentaba. También se destacó que el hijo en común sigue residiendo con la madre y cursando estudios.
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El tribunal subraya la relevancia ética y legal de la obligación de abonar alimentos a los hijos, considerándola “la de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico”. Solo una situación de imposibilidad real y probada puede justificar la reducción o suspensión de la pensión, algo que, según la sentencia, no se ha acreditado en este caso.
Así, la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido, de forma unánime, desestimar el recurso presentado, confirmar el fallo anterior y condenar al progenitor recurrente a pagar las costas procesales de la apelación. La resolución puede recurrirse ante el Tribunal Supremo mediante recurso de casación en un plazo de 20 días, siempre que se justifiquen motivos de interés legal relevante, según se indica en la propia sentencia.
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