
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la reducción de la pensión de alimentos que un padre debe pagar a sus dos hijas, fijándola en 400 euros mensuales por cada menor. El tribunal considera acreditado que la situación económica del progenitor ha empeorado respecto a la existente cuando se dictó la sentencia de divorcio, mientras que la madre ha experimentado una ligera mejoría económica.
La resolución, dictada por la Sección 22ª de la Audiencia Provincial el pasado mes de enero, revisa una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Madrid que había estimado parcialmente una demanda de modificación de medidas. En ella se acordó que la pensión alimenticia quedara fijada en 800 euros mensuales en total, “400 euros por mes e hijo”, cantidad que sustituye a la establecida en la sentencia de divorcio y sus posteriores actualizaciones.
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El caso llegó a la Audiencia después de que ambos progenitores recurrieran la decisión. La madre consideraba que el juzgado había valorado incorrectamente los ingresos del padre y defendía que su capacidad económica era mayor de la que reflejaba la sentencia. El padre, por su parte, sostenía que su situación económica había empeorado de forma significativa y solicitaba incluso la extinción de la pensión o una reducción mayor.
El tribunal recuerda que son las partes quienes deben acreditar sus ingresos
Sin embargo, el tribunal de apelación concluye que el juzgado valoró correctamente la situación económica de ambos y que la modificación adoptada era razonable. La Audiencia recuerda que la valoración de las pruebas corresponde al juez que conoce directamente el proceso, por lo que solo debe revisarse si resulta ilógica o arbitraria.
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Durante el procedimiento se analizaron los ingresos y la situación patrimonial de ambos progenitores, así como la evolución de su actividad profesional desde el momento del divorcio. El tribunal recuerda que son las partes quienes deben acreditar sus ingresos de forma “fehaciente, clara y determinante” mediante la documentación o las pruebas que consideren oportunas.
En su recurso, el padre sostuvo que el juzgado había valorado incorrectamente la situación económica de ambos progenitores. Según expuso, sus ingresos habían disminuido un 28,87 % respecto al momento del divorcio, mientras que la situación económica de la madre habría mejorado al pasar de 1.402 a 1.837 euros mensuales.
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Además, alegó que el nivel de vida de la madre había mejorado. Según recogía en la sentencia, esta reside en una vivienda en una urbanización de lujo, ha adquirido una vivienda en el centro de Madrid y otra segunda residencia, dispone de asistenta doméstica, ha comprado un vehículo eléctrico y realiza viajes y tratamientos estéticos. También sostuvo que sus propios ingresos totales rondan los 2.262 euros mensuales y que afronta elevados gastos, hasta el punto de haber tenido que vender fondos de inversión y recurrir a préstamos cuando no alcanza a cubrirlos.
El padre también cuestionó la aplicación de la normativa sobre alimentos en casos de custodia compartida, asegurando que los gastos ordinarios de las menores no superan los 125 euros mensuales por cada una, incluyendo conceptos como la cuota escolar, el seguro, el psicólogo, la ropa deportiva o los libros. Por ello solicitó que se extinguiera la pensión de alimentos de 400 euros por hija y que los gastos escolares y extraordinarios se repartieran al 50% entre ambos progenitores, mientras que cada uno asumiera los gastos ordinarios durante los periodos de custodia.
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La Audiencia concluye que el juzgado valoró correctamente la situación económica de ambos progenitores y que la reducción de la pensión está justificada, por lo que confirma la decisión. Por ello, rechaza tanto el recurso de la madre, que pedía una pensión mayor, como el del padre, que solicitaba su eliminación o una reducción más intensa.
Finalmente, el tribunal desestima ambos recursos de apelación y confirma íntegramente la resolución dictada por el juzgado, manteniendo la pensión de 400 euros mensuales por cada hija. Además, impone a cada una de las partes el pago de las costas derivadas de su propio recurso.
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