
La vida de una mujer gallega y sus hijos ha estado marcada por la incertidumbre económica desde que compró con su pareja, y también padre de los menores, quien alegó durante años tener problemas de salud y ausencia de ingresos para justificar el impago o la reducción de la pensión alimentaria que debía abonar. Ahora, la Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado que el padre mentía sobre su situación económica y le obliga a pagar una pensión de 175 euros mensuales para cada hijo.
La decisión judicial supone un alivio para la familia, que hasta ahora recibía una cantidad muy inferior a la fijada por el tribunal. La sentencia desmonta la versión del padre, que trató de convencer al juzgado de que no podía trabajar por motivos médicos y que carecía de recursos. Pero las pruebas han demostrado que realizaba actividades económicas como lavado de vehículos y venta de madera, y que además desviaba ingresos a cuentas de otros hijos mayores para simular insolvencia. La resolución judicial reconoce así el derecho de los menores a recibir una pensión digna y ajustada a las verdaderas posibilidades económicas del progenitor.
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El tribunal destapa la simulación de precariedad del padre y eleva la pensión
Durante años, el padre cumplió con una pensión mínima de 84,70 euros mensuales por cada hijo, cantidad que era insuficiente para cubrir las necesidades básicas de los menores. Ante la falta de respuesta voluntaria para mejorar esa prestación, la madre inició un procedimiento de modificación de medidas, solicitando que la pensión se elevara a 250 euros mensuales por hijo. Además, el conflicto se agravó cuando el padre presentó informes médicos y declaró que sus problemas de salud y la falta de ingresos le impedían contribuir más allá de la cantidad inicial.

El proceso judicial reveló otra realidad. Los informes aportados por la parte demandante y el análisis de las cuentas bancarias han demostrado que el padre mantenía actividad económica, gestionando el lavado de vehículos y la comercialización de madera, además de desviar ciertos fondos a cuentas de sus hijos mayores para simular una situación de insolvencia. El juzgado de primera instancia ha reconocido solo parcialmente la petición de incremento, fijando la pensión en 175 euros mensuales por cada menor, pero ha dejado claro que la verdadera capacidad económica del progenitor no coincidía con la imagen de precariedad defendida por él.
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Ambas partes recurrieron la sentencia. La madre insistió en la insuficiencia de la cuantía fijada, mientras que el padre pidió rebaja o exoneración total. El caso llegó hasta la Audiencia Provincial de A Coruña, que el 8 de mayo de 2026 ratificó la decisión inicial y desestimó los recursos de ambas partes. El tribunal subrayó la obligación del padre de asumir la prestación en favor de sus hijos menores, y recordó que solo cabría recurso de casación ante el Tribunal Supremo si alguna de las partes acredita interés casacional, en un plazo de veinte días desde la notificación.
El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de la publicación de la jurisprudencia española, altera los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.
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