Zapatero prometió al juez que le explicaría el origen de las joyas en “una semana o diez días”, ¿qué implica que no lo haya hecho?: “No tenía obligación legal”

El abogado penalista José Ignacio Estradé explica a ‘Infobae’ qué consecuencias tiene, desde el punto de vista procesal, que ese compromiso de una nueva comparecencia siga pendiente

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El expresidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, y las joyas incautadas en su despacho (Montaje Infobae)
El expresidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, y las joyas incautadas en su despacho (Montaje Infobae)

José Luis Rodríguez Zapatero salió de la Audiencia Nacional el pasado 17 de junio dejando una promesa sobre la mesa. Durante su declaración como investigado en la causa que instruye el juez José Luis Calama, el expresidente decidió no responder a las preguntas relacionadas con el origen de las joyas intervenidas en su despacho, pero trasladó al magistrado que solicitaría una nueva comparecencia “al cabo de una semana o diez días” para explicar ese asunto cuando pudiera aportar la documentación necesaria.

Desde entonces, al menos públicamente, esa nueva declaración no se ha producido. Tampoco ha trascendido que la defensa haya solicitado formalmente esa comparecencia ni que el juzgado haya fijado una fecha para escuchar sus explicaciones sobre unas piezas cuyo valor fue tasado en torno a 1,3 millones de euros.

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La situación abre una duda que va más allá del caso concreto: ¿Qué ocurre cuando un investigado se compromete ante un juez a aportar una documentación o a volver a declarar en un determinado momento? ¿Ese compromiso le obliga jurídicamente o se trata únicamente de una manifestación de voluntad? La respuesta, según el abogado especializado en Derecho Penal y socio director de Estradé Law Firm, José Ignacio Estradé, pasa por distinguir entre los compromisos personales de una parte y los plazos que realmente tienen efectos dentro de un procedimiento penal.

“No existe una obligación legal de cumplir un compromiso de este tipo cuando no ha sido impuesto por el juez”, explica el penalista a Infobae. “Una cosa es que una persona diga espontáneamente que aportará una documentación dentro de diez días, de quince o de un mes y otra muy distinta es que exista un requerimiento judicial que le obligue a hacerlo”.

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Durante su declaración, Zapatero optó por acogerse a su derecho a no responder sobre el origen de las joyas. Lo hizo después de que su defensa hubiera intentado aplazar únicamente esa parte del interrogatorio para disponer de más tiempo con el que preparar la documentación relativa a las piezas, una petición que el juez rechazó.

Fue entonces cuando el expresidente manifestó que volvería para ofrecer esas explicaciones. Desde el punto de vista procesal, sin embargo, ese anuncio no tiene el mismo valor que una resolución judicial. “Los únicos plazos que obligan son los que establece la ley o los que fija expresamente el juez”, señala Estradé. “Si una parte adquiere un compromiso por iniciativa propia, no existe una consecuencia procesal automática por no cumplirlo”, matiza. Eso no significa, añade el abogado, que ese tipo de anuncios carezcan por completo de relevancia.

El expresidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero (Europa Press)
El expresidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero (Europa Press)

Aunque no exista una obligación jurídica, asumir un compromiso ante el instructor y no materializarlo puede afectar a la percepción que genere esa actuación si no se acompaña de una explicación. En esos casos, sostiene Estradé, lo habitual sería comunicar al juzgado por qué no puede cumplirse el plazo inicialmente anunciado, ya sea porque falta documentación, porque todavía se está esperando información de terceros o por cualquier otra circunstancia que justifique el retraso. “No sé si eso ha ocurrido en este procedimiento”, matiza el penalista, que insiste en que, sin acceso a las actuaciones, no puede afirmarse si la defensa ha informado al juzgado de los motivos por los que esa comparecencia todavía no se ha producido.

Los tiempos de la instrucción no siempre son los que parecen

El caso de las joyas vuelve a poner el foco sobre una de las características menos visibles de cualquier investigación penal: los tiempos de la instrucción rara vez responden al calendario que percibe la opinión pública. Una comparecencia puede anunciarse y no celebrarse durante semanas sin que eso implique necesariamente que la causa esté paralizada o que exista un incumplimiento procesal.

Esa misma lógica explica otras actuaciones que permanecen pendientes dentro de la investigación. El pasado 18 de junio, el juez acordó que Alba y Laura Rodríguez Espinosa, hijas de Zapatero, y su secretaria, Gertrudis Alcázar, declararan como investigadas, aunque dejó para una resolución posterior el señalamiento de esas comparecencias.

Según Estradé, ambos supuestos responden a una misma idea: la instrucción de una causa penal se rige por los plazos que marca la ley y por las decisiones que adopta el instructor, no por los compromisos voluntarios de las partes ni por una secuencia rígida de actuaciones.

Durante ese tiempo, explica, el juzgado puede seguir practicando diligencias, solicitar documentación, recibir informes policiales, reclamar información bancaria o incorporar nuevos elementos a la investigación sin necesidad de que todas las declaraciones se produzcan de forma inmediata.

La Agencia Tributaria ha acordado personarse en la pieza del 'caso Plus Ultra' sobre las joyas halladas en el despacho del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, después de que el juez de la Audiencia Nacional que investiga la causa, José Luis Calama, le ofreciera formar parte al considerarla "potencial perjudicada".

En el caso de Zapatero, la promesa de volver para explicar el origen de las joyas forma parte de ese contexto procesal. Jurídicamente, el compromiso no equivale a un plazo impuesto por el juez ni genera, por sí solo, una obligación legal de comparecer en una fecha concreta. La situación sería distinta si existiera un requerimiento expreso del instructor fijando un plazo para aportar determinada documentación o para practicar una diligencia concreta, ya que, en ese supuesto, el incumplimiento sí tendría relevancia dentro del procedimiento.

Por ahora, lo que consta públicamente es que el expresidente anunció su intención de regresar a la Audiencia Nacional para ofrecer esas explicaciones y que esa comparecencia todavía no ha trascendido, mientras la investigación continúa avanzando con el resto de diligencias acordadas por el juez instructor.

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