La Justicia avala la suspensión de empleo y sueldo durante tres días a un trabajador de Renfe por retar a un compañero a verse después del trabajo para pelear

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia rechaza todos los recursos del empleado y concluye que la empresa tramitó correctamente el expediente disciplinario abierto tras el enfrentamiento entre ambos trabajadores

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Un tren de Renfe (Jesús Hellín - Europa Press)
Un tren de Renfe (Jesús Hellín - Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado la sanción de tres días de suspensión de empleo y sueldo impuesta a un trabajador de Renfe tras protagonizar una fuerte discusión con otro empleado en la estación de Lugo durante la que llegó a retarle a “verse fuera del trabajo”. La Sala rechaza todos los argumentos con los que el empleado intentó anular el expediente disciplinario y concluye que no se vulneraron sus derechos durante la tramitación del procedimiento, por lo que mantiene íntegramente la decisión adoptada por la empresa.

La resolución pone fin, al menos en esta fase judicial, a un nuevo episodio de un prolongado conflicto laboral que desde hace años enfrenta al trabajador con otros compañeros y responsables de la compañía ferroviaria. De hecho, el fallo recoge que en el centro de trabajo de Lugo existe una situación de conflictividad que ha dado lugar a denuncias cruzadas entre empleados, actuaciones de la empresa e incluso procedimientos judiciales anteriores.

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El origen del litigio se remonta a la mañana del 24 de octubre de 2023. Ese día, el trabajador y otro empleado compartían turno en la taquilla de la estación de Lugo cuando comenzó una discusión que fue subiendo de tono. Ambos elevaron la voz y, según los hechos que los jueces consideran acreditados, el demandante llegó a desafiar a su compañero a encontrarse fuera del trabajo.

La disputa no quedó ahí. El otro trabajador le llamó “tontito”, reprodujo música desde su teléfono móvil pese a saber que le estaba molestando y, cuando este le pidió que la quitara, respondió con un “te jodes”. La empresa terminó sancionando a ambos, aunque con medidas distintas: el compañero recibió una carta de censura, mientras que el demandante fue castigado con tres días de suspensión de empleo y sueldo.

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Un conflicto laboral con numerosos antecedentes

El caso no se produjo en un contexto aislado. La sentencia recuerda que el empleado ya había mantenido diversos enfrentamientos laborales en los últimos años. Entre ellos figura una sanción anterior de 180 días de suspensión de empleo y sueldo por una falta muy grave relacionada con su comportamiento hacia una responsable de Recursos Humanos, castigo que fue confirmado por los tribunales tras ser impugnado. Esa responsable incluso llegó a presentar una denuncia ante la Policía Nacional por aquellos hechos.

También constan otros procedimientos disciplinarios, uno de los cuales terminó con una resolución judicial que declaró injustificada una sanción distinta impuesta al trabajador. Asimismo, había denunciado ante la Inspección de Trabajo ser víctima de acoso laboral y había rechazado varias ofertas de promoción profesional que la empresa le planteó en 2022.

Todo ese historial aparece recogido como contexto del conflicto laboral existente en la estación de Lugo, aunque el TSXG deja claro que el procedimiento analizado se refiere exclusivamente a la discusión ocurrida en octubre de 2023 y a la corrección formal del expediente disciplinario abierto por esos hechos.

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Un tren de Renfe (Renfe)

Intentó anular la sanción por defectos en el procedimiento

Después de que el Juzgado de lo Social número 3 de Lugo rechazara su demanda, el empleado recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia alegando que el expediente había vulnerado diversas garantías procesales.

Entre otras cuestiones, sostuvo que la empresa no le había facilitado determinada documentación antes del juicio, lo que, a su modo de ver, le impidió defenderse adecuadamente. También denunció que Renfe había utilizado argumentos distintos a los recogidos inicialmente en el expediente disciplinario para justificar la sanción.

Además, cuestionó la motivación de la sentencia dictada en primera instancia, defendió que existían irregularidades en la tramitación interna del expediente y criticó que la empresa hubiera incorporado al procedimiento una denuncia policial presentada por el otro trabajador, al considerar que ello buscaba agravar artificialmente la imagen de lo sucedido.

Sin embargo, la Sala descarta uno por uno todos esos motivos. Respecto a la supuesta falta de documentación, explica que el trabajador nunca llegó a concretar qué documento desconocía ni de qué manera esa circunstancia había perjudicado realmente su defensa. Los magistrados subrayan que la nulidad de un procedimiento no puede basarse únicamente en una irregularidad formal, sino que debe acreditarse una indefensión efectiva, algo que, a su juicio, no ocurrió en este caso.

También rechazan que Renfe modificara posteriormente las razones de la sanción. Según la resolución, los hechos que sustentaron el castigo fueron siempre los mismos: la discusión mantenida en la estación, el desafío a verse fuera del trabajo y el contexto en que se produjo el enfrentamiento. Que durante el proceso judicial la empresa recordara que el otro empleado también había sido sancionado no supone, según el tribunal, introducir nuevos motivos disciplinarios, sino responder a la acusación de trato discriminatorio formulada por el trabajador.

El alto tribunal gallego tampoco aprecia las supuestas contradicciones o incongruencias denunciadas por el recurrente. Considera que la sentencia de primera instancia explicó suficientemente por qué entendía acreditados los hechos y por qué estimaba proporcionada la sanción impuesta, sin que fuera necesario responder de forma individualizada a todos los argumentos expuestos por el demandante.

En la misma línea, rechaza que existieran irregularidades relevantes en la intervención de distintos responsables de Recursos Humanos durante la tramitación del expediente disciplinario. A juicio de la Sala, la resolución distingue correctamente quién ordenó abrir el expediente, quién lo instruyó y quién terminó imponiendo la sanción, de modo que no aprecia la confusión de funciones denunciada por el trabajador.

La denuncia policial no fue determinante

Otro de los aspectos que el empleado intentó utilizar para conseguir la nulidad del procedimiento fue la utilización de una denuncia policial presentada por el compañero con el que discutió. El recurrente sostenía que Renfe había incorporado esa denuncia al expediente con la intención de estigmatizarle y dar una apariencia de mayor gravedad a los hechos.

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El Tribunal Superior de Justicia responde que la sanción disciplinaria no se apoyó en esa denuncia, sino en las pruebas practicadas durante el procedimiento laboral, entre ellas las declaraciones testificales y la grabación de audio aportada por el propio trabajador. Por ello considera irrelevante que existiera posteriormente un procedimiento penal o cuál hubiera sido su resultado, ya que la jurisdicción laboral puede valorar de manera autónoma si una conducta constituye un incumplimiento disciplinario.

Con todos esos argumentos, la Sala desestima íntegramente el recurso de suplicación interpuesto por el empleado y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Lugo, manteniendo la sanción de tres días de suspensión de empleo y sueldo impuesta por Renfe tras el enfrentamiento ocurrido en la estación lucense. La resolución aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo mediante recurso de casación para la unificación de doctrina.

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