
Una paciente tendrá que abonar una factura de 3.252 euros por la asistencia sanitaria que recibió durante un ingreso de tres días en el Hospital Universitario de La Princesa sin que ningún juez llegue a analizar si ese cobro era o no correcto. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado que perdió la posibilidad de impugnar la liquidación al presentar su reclamación fuera del plazo legal, de modo que la factura quedó firme antes incluso de entrar a debatirse el fondo del asunto.
La resolución no determina si la Comunidad de Madrid podía reclamarle ese dinero ni si el hospital actuó correctamente al emitir la factura. La única cuestión que examina es si la paciente recurrió a tiempo. Y la respuesta es negativa. Al haber presentado el recurso cuando ya había expirado el plazo, los jueces concluyen que la Administración actuó correctamente al inadmitirlo, lo que impide revisar cualquier otra alegación.
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La paciente aseguró que nunca le advirtieron de que tendría que pagar
El origen del caso se encuentra en un ingreso hospitalario producido entre el 17 y el 20 de diciembre de 2022. La mujer acudió al Hospital Universitario de La Princesa aquejada de dolores costales, tos y un intenso dolor de cabeza, permaneció ingresada durante tres días y recibió el alta médica.
Según sostuvo posteriormente, abandonó el hospital sin que nadie le informara de que aquella atención sanitaria pudiera tener un coste para ella. Meses después recibió una liquidación de precios públicos sanitarios por importe de 3.252 euros, una cantidad que decidió impugnar porque entendía que no procedía y porque consideraba que la Administración no había actuado correctamente.
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En su demanda insistía en que la factura le fue notificada el 14 de junio de 2023 y que, por tanto, había presentado la reclamación dentro del plazo de un mes previsto por la ley. Además, denunciaba una falta de motivación de la resolución administrativa y una vulneración de su derecho a una buena administración.

La Comunidad de Madrid, por el contrario, defendía que la liquidación se había notificado dos días antes, el 12 de junio, y que la reclamación había llegado fuera de plazo, por lo que ni siquiera procedía analizar el resto de los argumentos planteados por la afectada.
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El litigio acaba reduciéndose a una cuestión de fechas
Ese fue el único aspecto que acabó examinando el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Tras revisar el expediente administrativo, la Sala da por acreditado que la notificación de la factura se entregó el 12 de junio de 2023 mediante correo certificado. En ese mismo documento, además, se informaba expresamente de que la interesada disponía de un mes para presentar una reclamación económico-administrativa o, alternativamente, un recurso de reposición. La reclamación, sin embargo, no fue registrada hasta el 14 de julio.
Los magistrados recuerdan que cuando un plazo administrativo se fija en meses no se cuentan treinta días naturales, sino que vence el mismo día del mes siguiente que coincide con la fecha de la notificación. Aplicando ese criterio, concluyen que el tiempo para recurrir ya había expirado cuando la paciente presentó su escrito.
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Esa circunstancia resulta decisiva porque convierte la liquidación en firme. A partir de ese momento, explica la resolución, ya no es posible discutir si el cobro de los 3.252 euros estaba o no justificado, ni valorar las restantes alegaciones formuladas por la demandante sobre la actuación del hospital o de la Administración. El procedimiento queda cerrado exclusivamente por una cuestión de plazo.
Por ese motivo, el TSJM desestima el recurso contencioso-administrativo, confirma la inadmisión acordada por la Junta Superior de Hacienda de Madrid y mantiene íntegramente la liquidación emitida por el Hospital Universitario de La Princesa. Además, condena a la demandante al pago de las costas del procedimiento, con un máximo de 800 euros, más el IVA correspondiente.
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