
La carta de despido puede firmarse días después de recibirla, pero una cláusula de renuncia de acciones incluida en ese documento puede cerrar para siempre la puerta a cualquier reclamación judicial. Esta es una de las advertencias que lanza Enrique Díaz, abogado laboralista, en un video publicado en su perfil de TikTok (@aboga.dog) sobre los tres errores que, según su experiencia, se repiten sistemáticamente en los primeros minutos tras un despido y que terminan costando dinero.
El plazo para impugnar un despido en España es de 20 días hábiles desde la fecha en que se produce. Pasado ese tiempo, la acción caduca de forma definitiva, sin importar cuánta razón tenga el trabajador. Es el margen legal más corto y menos conocido del derecho laboral ordinario, y su desconocimiento es, según Díaz, uno de los errores más frecuentes y más caros.
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Firmar el mismo día, el primer error
La urgencia del momento suele llevar al trabajador a estampar su rúbrica sin leer. El abogado es directo sobre el primer fallo: firmar la carta de despido en el momento en que se entrega. “Tu firma no es obligatoria”, advirte. “Puedes recibirla, leerla, incluso pedir tiempo para revisarla y posteriormente firmarla si es que quieres hacerlo”, explica.
Díaz aclara que firmar no equivale automáticamente a estar de acuerdo, pero añade una excepción que cambia la situación. “Si en esa carta de despido viene una cláusula de renuncia de acciones y tú firmas, estás renunciando a poder reclamar en el futuro”, advirtió el letrado. Esa cláusula no siempre es fácil de identificar a primera vista. Puede aparecer redactada en términos técnicos o al final del documento, precisamente donde la atención del lector ya ha decaído. Por eso insiste en leer el texto “de principio a fin” antes de tomar cualquier decisión.
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El finiquito, un documento que casi siempre llega mal calculado
El segundo error es no revisar el finiquito con la atención que merece. Díaz enumera los conceptos que deben aparecer obligatoriamente: parte proporcional de las pagas extras, días de vacaciones no disfrutados y, cuando proceda, la compensación por falta de preaviso. El problema, según el abogado, no es solo que alguno de esos conceptos falte. “Es muy habitual, por desgracia, que si alguno de estos conceptos está incluido, que muchas veces no lo está, esté mal calculado”, señala.
Un error en el cálculo de las vacaciones no disfrutadas o en la parte proporcional de una paga extra puede suponer una diferencia económica considerable, especialmente en contratos de larga duración. La recomendación de Díaz es comparar el finiquito con el contrato, las nóminas y el convenio colectivo aplicable antes de estampar la firma.
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El plazo que pocos conocen y que no admite excepciones
El tercer error es asumir que hay tiempo de sobra para actuar. Díaz es tajante: “El plazo para impugnar el despido es de veinte días hábiles desde la fecha en que se produce”. Y la consecuencia de ignorarlo no tiene vuelta atrás. “Pasado ese plazo, la acción caduca y ya no vas a poder reclamar por mucha razón que tengas”, advierte el letrado.
Veinte días hábiles equivalen, en la práctica, a menos de un mes natural. Un período que se acorta todavía más si el trabajador tarda en buscar asesoramiento legal, en reunir documentación o simplemente en asumir lo que ha ocurrido. Los tres errores comparten una misma raíz: actuar por impulso o por desconocimiento en un momento de presión emocional tras el despido. La recomendación del abogado es la misma en los tres casos: frenar, leer y, antes de firmar cualquier cosa, consultar con un profesional.
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