
Una mujer nacida en Honduras y residente en El Salvador ha conseguido la nacionalidad española tras un fallo de la Audiencia Provincial de Madrid, que revocó una denegación administrativa previa. El tribunal reconoció que la solicitante demostró tanto su origen sefardí como el vínculo legal con España, conforme a lo establecido en la Ley 12/2015.
El tribunal de primera instancia no consideró suficiente la documentación presentada
El caso comenzó con la solicitud de nacionalidad española presentada por la interesada. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública denegó el trámite, argumentando que la documentación presentada no resultaba suficiente ni adecuada para demostrar la ascendencia sefardí exigida por la normativa
Frente a esta negativa, la solicitante interpuso un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid. Durante el proceso judicial, se analizaron en profundidad los documentos aportados. Entre ellos figuraban un certificado rabínico expedido en Estados Unidos, un informe universitario elaborado por especialistas de una universidad norteamericana y avales de entidades judías radicadas en El Salvador.
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La jueza de primera instancia consideró que estas pruebas no reunían las condiciones exigidas por la ley, al estimar que no procedían de organismos españoles ni contaban con el aval de la Federación de Comunidades Judías de España.
Sin embargo, la Sala Undécima de la Audiencia Provincial revisó la valoración inicial y se pronunció sobre la naturaleza y validez de la documentación extranjera. El tribunal puso especial atención en el carácter de los certificados y en la legitimidad de las instituciones emisoras; y se tuvo en cuenta la existencia de informes académicos sobre linajes sefardíes y de avales emitidos por organizaciones judías internacionales.
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No se exige aval de instituciones españolas si la documentación es legítima
El fallo de la Audiencia Provincial concluye que los documentos aportados cumplen con los requisitos legales previstos en la Ley 12/2015. El tribunal destaca la validez formal y material tanto del certificado rabínico como del informe universitario, que identifica a la solicitante como descendiente de varias familias sefardíes. Se resalta también la importancia de los avales emitidos por entidades judías reconocidas en el país de residencia, en este caso, El Salvador.
La sentencia subraya que la ley exige dos elementos fundamentales para acceder a la nacionalidad española por carta de naturaleza: la acreditación del origen sefardí y la demostración de un vínculo especial con España. De acuerdo con el tribunal, “estas conclusiones avalan, frente a lo que dice la juez a quo, la validez formal y material de los documentos aportados, que se acomodan a las exigencias legales referidas y acreditan la condición de sefardí originaria de España de la demandante".
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Así, el fallo considera que, cuando la documentación presentada responde estrictamente a las exigencias legales, no corresponde solicitar pruebas adicionales ni exigir el aval directo de las instituciones españolas, siempre que las autoridades emisoras sean legítimas y reconocidas en el país de residencia.
La resolución cita jurisprudencia reciente que autoriza la valoración conjunta de distintos documentos, siempre que estos cumplan con los requisitos exigidos. En el caso analizado, los jueces consideran que la solicitante presentó toda la documentación relevante. Además, se destaca que la mujer ya acreditaba dominio del idioma español y conocimiento de la Constitución y de la realidad sociocultural de España, aspectos que no han sido objeto de objeción en el proceso.
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La sentencia deja sin efecto el rechazo administrativo previo y reconoce el derecho de la solicitante a obtener la nacionalidad española, obligando a la administración a tramitar su expediente. Además, impone a la administración demandada el pago de las costas procesales y la devolución del depósito judicial realizado para recurrir.
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