
La Audiencia Provincial de Ávila resolvió el 17 de abril no reconocer la filiación entre una mujer y el hombre al que reclamaba como padre, tras analizar los resultados de diversas pruebas genéticas que descartan esa relación. El tribunal dejó claro que no existen dudas sobre la ausencia de parentesco, confirmó la sentencia anterior y estableció que la parte demandante deberá asumir los costes del proceso.
Durante este procedimiento, la demandante defendió que en la documentación oficial aparecía el nombre Carlos Manuel - uno de los hijos reconocidos del hombre cuya paternidad se reclamaba en el juicio - y que eso podía interpretarse como un indicio de filiación. Es decir, la demandante sostenía que el hecho de que su nombre apareciese junto al de Carlos Manuel en partidas de nacimiento o testamentos podía suponer una pista sobre la existencia de un vínculo familiar. Por ese motivo, se analizaron las muestras genéticas tanto de la demandante como de Carlos Manuel y de otros posibles hermanos, para comprobar si existía relación biológica entre ellos.
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Las pruebas genéticas descartaron categóricamente el parentesco
La defensa de la demandante también argumentó que no se valoró correctamente un informe denominado “GENEOLÓGICA” y que existían irregularidades en determinadas inscripciones y testamentos. Frente a estos argumentos, la parte demandada defendió la fiabilidad de los análisis realizados por el Instituto Nacional de Toxicología y el laboratorio Labgenetics, que fueron ratificados en el juicio. Las conclusiones de ambos laboratorios coincidieron en que la demandante no comparte lazos genéticos ni con el hombre cuya paternidad reclamaba ni con los hijos reconocidos de este.
El tribunal concedió especial importancia al informe técnico del Instituto Nacional de Toxicología, que permitió “aislar con una precisión total el material genético del progenitor discutido”. Según la resolución, este informe resulta “contundente”, cuenta con el respaldo de la bióloga responsable y descarta el parentesco “en términos categóricos”.
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A esto se sumaron dos informes del laboratorio Labgenetics. El primero estimó en un 97,2 % la probabilidad de que la demandante y los demandados no sean medio hermanos, y el segundo, que amplió el análisis, elevó esa certeza al 100 %. El tribunal recalcó que se respetaron todos los protocolos para la recogida de muestras.
Por el contrario, el dictamen presentado por la demandante, elaborado por un perito externo, fue descartado. El tribunal señaló que este informe recogía “alelos inventados” y cálculos sobre datos comunes, lo que generaba “una probabilidad ficticiamente alta”. Además, el propio perito reconoció en la vista que no realizó el análisis directamente, sino que solo revisó datos, y que el resultado era únicamente una estimación. La sentencia lo expresa así: “Por su propio contenido y conforme a la sana crítica, tal informe carece de eficacia probatoria en sí mismo”.
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El tribunal citó antecedentes del Tribunal Supremo para recordar que, en materia de filiación, prima la “verdad biológica” demostrada por la ciencia frente a cualquier documento o presunción. Los jueces pueden elegir el informe técnico mejor fundamentado, y suelen conceder más peso a los realizados por peritos oficiales o designados judicialmente.
La sentencia indica que solo sería posible revisar el caso si existieran errores claros, contradicciones lógicas o desviaciones arbitrarias en los análisis, situaciones que no se han dado. En palabras del fallo: “La prueba pericial biológica realizada por el Instituto Nacional de Toxicología es la prueba reina en las acciones de filiación por su imparcialidad y altísima fiabilidad, que hace imposible el error y convierte en categórico el resultado”.
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El tribunal estudió y descartó los indicios alternativos presentados por la demandante. Consideró irrelevante la aparición del nombre Carlos Manuel en la partida de nacimiento, al tratarse de un nombre común que no demuestra ningún vínculo en sí mismo. Otros aspectos, como la falta de parte médico en la documentación o las dudas sobre la autoría del testamento, también se consideraron ajenos al objeto principal del proceso.
La acusación de trato desigual en la justicia fue rechazada y el tribunal la consideró incompatible con los principios democráticos actuales. También se descartaron las objeciones sobre la forma en la que se pidieron o admitieron ciertas pruebas, ya resueltas en el procedimiento y sin influencia en la decisión final. La sentencia impone a la demandante el pago de las costas legales de la segunda instancia. Se explica que esta decisión se toma porque el proceso comenzó antes de la entrada en vigor de una reforma legal el 3 de abril de 2025, aplicándose la normativa anterior. El fallo deja claro que la demanda ya había sido rechazada y ahora queda confirmada “en todos sus extremos”.
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Finalmente, la resolución informa a la parte demandante de que dispone de 20 días para presentar recursos extraordinarios ante la propia sala, si lo considera oportuno y cumpliendo los requisitos legales y los depósitos correspondientes.
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