
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ávila ha resuelto que un padre, identificado como D. Pio, deberá seguir abonando una pensión de alimentos de 250 euros mensuales a su hija Petra, actualmente estudiante universitaria. La Sala ha desestimado su recurso de apelación, en el que pedía extinguir esa obligación alegando la falta de relación con la joven desde 2022, y ha confirmado la decisión previa del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Ávila.
La sentencia, dictada el 3 de julio de 2025 y con ponencia de la magistrada Ana María Álvarez de Yraola, aclara que los gastos de estudios universitarios no se consideran extraordinarios, sino ordinarios, por lo que están incluidos en la pensión ya fijada. Sin embargo, el tribunal ha estimado parcialmente el recurso de la madre, Dª Carolina, para reconocer como extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, que deberán ser sufragados al 50% por ambos progenitores.
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El padre alegaba ruptura de la relación con la hija
El origen del procedimiento se encuentra en la sentencia dictada en diciembre de 2024, que fijó en 250 euros la pensión a favor de Petra. El padre recurrió aquella decisión alegando, por un lado, que debía atribuírsele el uso exclusivo de la vivienda familiar hasta la liquidación de la sociedad de gananciales y, por otro, que debía extinguirse la pensión alimenticia de su hija, ya mayor de edad.
Sostenía que Petra había roto todo contacto con él desde finales de 2021 y que su interés en la relación era únicamente económico. Además, consideraba que los estudios universitarios habían sido asumidos sin su consentimiento y que no debía hacerse cargo de sus costes adicionales.
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La Audiencia Provincial rechazó estos argumentos. Los magistrados reconocieron la existencia de una relación prácticamente nula desde 2022, pero subrayaron que no se demostró que la responsabilidad fuera exclusivamente de la hija. El tribunal relacionó esa distancia con la conflictividad generada por el divorcio y apuntó que el padre no había hecho todo lo posible por retomar el vínculo, limitándose a enviar algunos mensajes en los meses posteriores.

Los estudios superiores se integran en la pensión ordinaria
Uno de los puntos más discutidos en el recurso fue la naturaleza de los gastos derivados de los estudios universitarios de Petra en Salamanca. La madre defendía que debían calificarse como extraordinarios —incluyendo residencia, matrícula y material— y, por tanto, ser sufragados por ambos progenitores al 50%.
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La Sala rechazó esta pretensión y ratificó que, conforme al artículo 142 del Código Civil y a la doctrina del Tribunal Supremo, los gastos de educación, incluidos los universitarios, se consideran ordinarios: son previsibles, periódicos e indispensables para la formación. Por ello, deben incluirse en la pensión alimenticia ya fijada.
No obstante, sí dio la razón a la madre en lo relativo a los gastos médicos no cubiertos por el sistema público. El fallo obliga al padre a asumir el 50% de gastos como gafas, lentillas, prótesis u odontología, que se consideran extraordinarios por su carácter imprevisible y necesario.
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Circunstancias económicas sin cambios relevantes
Durante el proceso, ambos progenitores cuestionaron la situación económica del otro. El padre alegó ingresos mensuales de entre 1.400 y 1.500 euros, junto con un alquiler de 400 euros y deudas derivadas del matrimonio. La madre acreditó ingresos como camarera por 1.119 euros y sugirió que el progenitor obtenía beneficios adicionales como administrador solidario de un taller mecánico, algo que este negó.
La Audiencia concluyó que ninguna de las partes acreditó cambios sustanciales desde las sentencias anteriores y que los ingresos alegados no permitían justificar una modificación de medidas. En consecuencia, se mantienen tanto la cuantía de la pensión como el régimen de uso alternativo de la vivienda familiar, descartando las pretensiones de exclusividad solicitadas por ambas partes.
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