
El Juzgado de Instrucción número siete del Tribunal de Instancia de Sevilla ha acordado el sobreseimiento provisional de la querella presentada por los padres de Sandra Peña, la menor sevillana que se suicidó el pasado mes de octubre tras presuntamente sufrir acoso escolar, contra el colegio Irlandesas Loreto de Sevilla y varios responsables del centro educativo. La denuncia señalaba al director del centro, a la jefa de estudios y a la tutora de la alumna por presuntos delitos de homicidio por imprudencia, lesiones psíquicas y trato degradante.
El auto, fechado el pasado 12 de mayo y consultado por Europa Press, sostiene que el colegio sí adoptó medidas para abordar la situación que afectaba a la menor y concluye que no puede establecerse una relación directa entre la actuación de la comunidad educativa y el fallecimiento de Sandra Peña. El magistrado considera, además, que no era exigible a los responsables del centro controlar de manera permanente a la alumna para evitar el desenlace ocurrido fuera del ámbito escolar.
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La decisión judicial cierra, al menos de momento en la vía penal, una causa que había provocado una profunda conmoción en Sevilla y que volvió a situar el foco sobre la respuesta de los centros educativos ante posibles casos de acoso escolar y sobre los límites de la responsabilidad penal de docentes y equipos directivos.
La familia recurrirá a la vía civil
Tras conocerse el archivo provisional de la causa, el presidente de la asociación Trencats, José Manuel López Viñuela, ha avanzado en declaraciones a Infobae que la familia iniciará ahora acciones por la vía civil al considerar agotado el recorrido penal del caso. Según ha explicado, este tipo de procedimientos rara vez prosperan en los tribunales penales y ha lamentado que, a su juicio, “nunca hay consecuencias para los centros educativos”.
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La posición de la familia se mantiene intacta desde el inicio del procedimiento. Durante estos meses, sus representantes han defendido que existieron fallos en la actuación del colegio y que no se activaron los mecanismos previstos para situaciones de presunto acoso escolar pese a las advertencias realizadas por el entorno de la menor.
El tío de Sandra y portavoz familiar, Isaac Villar, aseguró en su día que las diligencias practicadas por la Fiscalía apuntaban “sin lugar a dudas” a una posible implicación de profesionales del centro por su supuesta inacción. Villar sostenía que, tras las denuncias planteadas por la familia y la presentación de informes psicológicos relacionados con la situación de la menor, debían haberse activado los protocolos específicos de actuación.
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En esa misma línea, la familia había reclamado durante los últimos meses medidas “contundentes y ejemplares” para evitar que casos similares vuelvan a repetirse. “Nada de lo que se haga nos va a reparar el daño”, expresó entonces el portavoz familiar, que insistió en la necesidad de adoptar medidas serias para impedir nuevas situaciones de este tipo.
El juez considera que el centro sí actuó
Frente a esa tesis, el magistrado concluye en su resolución que el colegio y sus responsables sí llevaron a cabo actuaciones dirigidas a frenar la situación que afectaba a la alumna. Aunque reconoce que no consta la activación formal del protocolo de acoso escolar, el auto sí recoge la adopción de otras medidas dentro del centro.
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Entre ellas, menciona la separación de las alumnas señaladas como posibles acosadoras, la designación de personas de referencia para la menor y los contactos mantenidos con la psicóloga que la atendía. Según el escrito judicial, esa profesional llegó a apreciar una mejoría en Sandra Peña a finales del pasado mes de septiembre.
El juez subraya además que el hecho de que no se activara formalmente el protocolo de acoso no implica necesariamente que el desenlace pudiera haberse evitado. En el auto señala que dicho protocolo es “indudablemente eficaz”, aunque añade que eso no permite concluir que su aplicación hubiera impedido “la voluntad de la menor de tomar la decisión que tomó”.
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La resolución judicial pone también el acento en que el fallecimiento se produjo fuera del ámbito del colegio. En este sentido, el magistrado considera que el deber de vigilancia de los educadores no podía extenderse al domicilio de la menor ni implicaba la obligación de supervisarla constantemente.
“Nadie esperaba que controlaran a la menor en todo momento para evitar que se quitara la vida”, recoge expresamente el auto, que insiste en la inexistencia de una relación de causalidad suficiente entre las presuntas omisiones atribuidas a la comunidad educativa y el suicidio de la adolescente.
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Con esos argumentos, el juzgado acuerda no practicar nuevas diligencias de investigación y decreta el sobreseimiento provisional de las actuaciones. La resolución puede ser recurrida mediante un recurso de reforma ante el propio juzgado en el plazo de tres días.
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