
En cualquier empresa, los conflictos relacionados con el pago de salarios pueden causar malestar entre los empleados. Aunque la normativa española establece un marco claro de garantías para los trabajadores, en la práctica siguen produciéndose situaciones de retrasos e impagos que obligan a recurrir a mecanismos legales para exigir compensación. En concreto, cuando un trabajador acumula tres nóminas impagadas, el escenario cambia radicalmente. Ignacio de la Calzada, abogado, lo expresa con contundencia en un video publicado en su perfil de TikTok (@laboral_tips): “Te deben tres nóminas: vete con indemnización y al paro”.
El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores establece la obligación empresarial de abonar el salario de forma puntual y en la fecha convenida, sin que puedan alegarse dificultades económicas como justificación del incumplimiento. “No es legal deberte nada”, recalca de la Calzada.
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Si la deuda se limita a una nómina, la empresa queda obligada a pagar un interés del 10% anual sobre la cantidad adeudada, tal como recoge la normativa. “Si te deben cinco días no te van a pagar un 10%, sino que ese 10% tienes que calcularlo en 365 días”, aclara el especialista. Este interés opera automáticamente, sin necesidad de pacto previo, como mecanismo de compensación por el retraso.
Qué pasa cuando se acumulan los impagos
Sin embargo, el verdadero punto de inflexión jurídico no está tanto en un impago puntual como en la reiteración o persistencia del incumplimiento. La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que la acumulación de impagos o los retrasos continuados en el abono del salario constituyen un incumplimiento grave del empresario. Es en ese contexto donde cobra relevancia la posibilidad de extinguir el contrato con derecho a indemnización.
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Un retraso prolongado también es motivo de acción. “Si, por ejemplo, se retrasan el pago de las nóminas cuando antes te pagaba el día cinco, ahora no lo hace y lleva más de seis meses y ese retraso es de más de quince días, puedes irte de tu empresa con indemnización y paro”.
Autodespido con indemnización
En estos casos, la herramienta legal es el autodespido. “Básicamente, es extinción del contrato de trabajo por instancias del trabajador porque la empresa está incumpliendo una de sus obligaciones, en este caso, el pago puntual del salario”. Técnicamente, esta figura se articula a través del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que permite al empleado solicitar judicialmente la extinción indemnizada del contrato.
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El proceso requiere iniciar una vía judicial, generalmente mediante la presentación de una papeleta de conciliación previa y, si no hay acuerdo, una demanda ante el juzgado de lo social. Según el abogado, se puede obtener “una indemnización por despido improcedente, es decir, 33 días, 45 por año, además de poder irte al paro porque te has ido, pero no es por tu voluntad, es por el incumplimiento de tu empresa choriza”. La referencia a 45 días corresponde a la parte de antigüedad anterior a la reforma laboral de 2012, mientras que los 33 días se aplican al periodo posterior. Si la empresa se declara insolvente o desaparece, existe una garantía adicional. “Y sí, lo vas a cobrar sí o sí, porque en caso de que tu empresa desaparezca, porque muchas veces estas empresas piratas acaban desapareciendo, te va a pagar el Fogas, Fondo de Garantía Salarial”, asegura de la Calzada.
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