
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por Isidora contra una sentencia anterior que declaraba la nulidad del testamento de su padre, Jacobo. El tribunal ha revocado el fallo inicial y ha declarado nula únicamente la causa de desheredación que excluía a Marisa y Pedro Antonio de la herencia, reconociendo a estos el derecho a la legítima estricta.
El caso se remonta al testamento otorgado por Jacobo en el que desheredaba a dos de sus hijos por presunto maltrato psicológico y abandono emocional. La sentencia de primera instancia había declarado la nulidad total del testamento por incapacidad mental del testador, basándose en informes sobre un posible trastorno delirante y antecedentes médicos previos al fallecimiento, ocurrido en marzo de 2019.
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Sin embargo, la Audiencia ha considerado que “no existen pruebas concluyentes” que acrediten la falta de capacidad mental de Jacobo en el momento de redactar su testamento. Según el tribunal, la presunción de capacidad del testador se mantiene salvo evidencia médica o pericial inequívoca que demuestre lo contrario, como exige la doctrina del Tribunal Supremo.
El fallo subraya que los informes médicos disponibles no permiten afirmar que el testador careciese de las facultades mentales indispensables para el acto de testar. “No puede alcanzarse la conclusión de la falta de capacidad de D. Jacobo en el momento del otorgamiento del testamento”, señala la resolución.
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El tribunal rechaza la existencia de maltrato
La Audiencia Provincial también ha analizado a fondo las causas de desheredación alegadas en el testamento: supuestos episodios de abandono, desavenencias familiares, denuncias y mensajes de contenido vejatorio.
El tribunal concluye que los hechos probados, como la convivencia de Marisa con su padre tras la muerte de la madre y la ausencia de condenas penales por amenazas, no acreditan la existencia de un maltrato psicológico grave.
Los correos electrónicos entre los hermanos, que el testador consideró vejatorios, no fueron dirigidos directamente a Jacobo y solo llegaron a su conocimiento a través de Isidora. Tampoco se probó que los episodios de conflicto familiar constituyeran una causa legítima de desheredación según la interpretación vigente del artículo 853.2 del Código Civil.
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“Por lo que en definitiva no puede entenderse debidamente acreditadas las razones o motivos que D. Jacobo expresaba en su testamento como causantes de maltrato psicológico, por lo que debe estimarse la pretensión subsidiaria declarando la nulidad de la causa de desheredación”, recoge la sentencia.
Legítima reconocida y reparto de costas
Como consecuencia de esta resolución, Marisa y Pedro Antonio recuperan su derecho a recibir la legítima estricta, es decir, la parte mínima de la herencia que la ley les reconoce. La Audiencia Provincial, además, determina que no procede hacer un pronunciamiento especial sobre las costas procesales al haber sido estimado solo parcialmente el recurso.
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El tribunal recuerda que la difusión de la sentencia debe realizarse respetando la intimidad y los datos personales de las partes, en cumplimiento de la normativa vigente.
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