Incluso en situaciones que parecen evidentemente culpa del trabajador, como el robo en el lugar de trabajo, la legislación laboral española puede proteger al empleado más de lo que muchos imaginan. El abogado Juanma Lorente advierte de que “incluso si te pillan robando en tu trabajo, el despido puede ser improcedente o nulo y tener la empresa que pagarte una indemnización”.
La clave para entender esta situación reside en el procedimiento que deben seguir las empresas cuando realizan registros personales a sus trabajadores. “Si la empresa quiere registrarte el bolso, tiene que estar, siempre que se pueda, un representante de los trabajadores presente cuando te lo registre o, en su defecto, un empleado cualquiera de la empresa”, explica Lorente en un video publicado en su perfil de TikTok (@juanmalorentelaboralista), subrayando el derecho fundamental de los empleados a la protección de su intimidad y a contar con garantías durante cualquier intervención.
Este requisito no es una simple formalidad. El artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores establece que los registros sobre la persona del trabajador, su taquilla o sus efectos particulares solo podrán realizarse cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial o de otros trabajadores, y siempre dentro del centro de trabajo y durante la jornada laboral. Además, deben respetar al máximo la dignidad y la intimidad del empleado y contar con la presencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia, de otro empleado.
El despido puede ser anulado
En la práctica, esto significa que, aunque un trabajador sea sorprendido llevándose un artículo ajeno, si el registro se realiza sin cumplir estas exigencias legales, la prueba obtenida puede perder validez en un procedimiento judicial. Por lo tanto, el despido basado en dicha prueba puede ser considerado improcedente o incluso nulo, dependiendo de las circunstancias concretas del caso.

La diferencia jurídica es relevante. Un despido improcedente implica que la empresa debe optar entre readmitir al trabajador o pagarle una indemnización, calculada en función de su antigüedad. En cambio, si el despido se declara nulo, algo que ocurre cuando se vulneran derechos fundamentales, la empresa está obligada a readmitir al trabajador y abonarle los salarios dejados de percibir durante el tiempo que duró el proceso.
Antecedentes que respaldan la norma
Los tribunales españoles han reiterado en diversas ocasiones que el respeto a las garantías formales es esencial para que una sanción laboral sea válida. El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han señalado que las pruebas obtenidas vulnerando derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad o a la dignidad del trabajador, no pueden utilizarse para justificar un despido.
En casos recientes, los tribunales han dado la razón a los empleados, invalidando despidos fundamentados en pruebas obtenidas sin la debida presencia de testigos requeridos por la ley. Así, aunque el hurto haya sido real, la vulneración del procedimiento puede inclinar la balanza judicial a favor del trabajador. El abogado concluye señalando el alcance real de estas normas y anima a la reflexión: “Es una locura, pero esto es así. Legalmente, ya hay sentencias que le dan razón al trabajador en estos temas”.
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