
La Justicia ha obligado a un supermercado en España a pagar más de 100.000 euros a un trabajador al que la empresa despidió tras invitar a sus compañeros de trabajo a desayunar dulces el día de su cumpleaños, según ha adelantado Diario Sur. La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ratificó una sentencia previa que consideró el despido como improcedent al no existir una causa grave que justificara esa medida tan extrema.
El empleado decidió celebrar su cumpleaños llevando varias bandejas de bollería a la tienda donde trabajaba y repartirlas entre sus compañeros antes de que abriera al público. La intención era un gesto amable para compartir un desayuno conjunto, una práctica qué, según él, ya se había hecho en otras ocasiones.
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Un mes después, la empresa le comunicó el despido basándose en una cláusula contractual que consideraba como falta muy grave “el consumo, apropiación o uso a título personal, de toda clase de objetos o mercancías, perteneciente a la empresa, así como el hecho de consumir cualquier alimento o bebida fuera del área de reposo tendría la consideración de falta muy grave”.
El fallo de la empresa
El trabajador decidió entonces impugnar la sanción ante los tribunales laborales, dando inicio a una larga batalla judicial que ahora ha concluido con el reconocimiento de sus derechos. El conflicto se desató por la interpretación que la empresa hizo. Los productos que había adquirido eran croissants de tamaño normal y pequeño, cuernos y napolitanas de chocolate. El importe total superaba los 68 euros, el problema es que solo se le cobró una bandeja, y ni siquiera utilizó el código de descuento de empleado.
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Tras la investigación el tribunal aclaró que no hubo ningún perjuicio económico para la empresa ni intención de fraude por parte del empleado, ya que “se combina un error combinado entre la nota confeccionada para su pago por la sección de panadería y el propio despiste del despedido, quien pagó lo que se reflejaba en el ticket, pagando la diferencia en cuanto tuvo consciencia del error y enviando un correo en el que descargaba de responsabilidad a la encargada de panadería”.
Despido improcedente y necesidades laborales
El despido fue declarado como improcedente y la sentencia obliga a la empresa a indemnizarle con 105.716,09 euros. La ley laboral española exige que las empresas valoren no solo la conducta del trabajador, sino también el contexto, la intención y el perjuicio real para la empresa antes de aplicar la sanción máxima que implica un despido.
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Más allá de este caso concreto, el fallo plantea un debate sobre las políticas internas de las grandes cadenas y el equilibrio entre disciplina y sentido común. En un contexto donde algunas empresas como Mercadona han anunciado mejoras salariales y beneficios para sus plantillas, como incrementos de sueldo o bonus extraordinarios, también se observan disputas laborales sobre despidos disciplinarios considerados desproporcionados.
Organizaciones laborales y sindicatos reivindican la necesidad de que las normas internas no se apliquen de forma mecánica, sino con criterios que valoren las circunstancias individuales de cada caso, la antigüedad del trabajador y la falta de perjuicio para la empresa. En este caso, el empleado contaba con una larga trayectoria en la misma empresa, 30 años concretamente, lo que también fue tenido en cuenta por los jueces al analizar la falta atribuida.
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