Condenan a Mercadona por despedir de forma improcedente a un trabajador que realizaba tareas cotidianas estando de baja por depresión

Un detective privado le vio fumando en su ventana, cargando bolsas y bebiendo alcohol, lo que, según la empresa, iba en contra de su proceso de reposo

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El logo de Mercadona en una de sus tiendas en Ronda, Málaga. (REUTERS/Jon Nazca)
El logo de Mercadona en una de sus tiendas en Ronda, Málaga. (REUTERS/Jon Nazca)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado la declaración de improcedencia del despido disciplinario de un gerente en un supermercado de Mercadona S.A. en la ciudad de León. La decisión rechaza así el recurso presentado por la empresa y ratifica el fallo dictado en primera instancia por el Juzgado de lo Social N° 3 de León, que había dado la razón al trabajador.

El hombre, que llevaba empleado en la empresa desde 2008 con categoría de gerente en un establecimiento de la compañía en la Universidad de León, inició el 10 de abril una baja médica por un cuadro depresivo que se alargó durante meses. En ese período fue despedido al alegar Mercadona haber realizado conductas incompatibles con su situación de incapacidad temporal.

Un informe de un detective privado

La empresa justificó la decisión disciplinaria alegando una transgresión de la buena fe contractual, apoyándose en un informe elaborado por un detective privado. Según Mercadona, las actividades del empleado, entre ellas salir a la calle, cargar bolsas, fumar en su ventana, consumir alcohol y realizar tareas cotidianas, evidenciaban que no guardaba reposo y que se encontraba físicamente capacitado para trabajar. El seguimiento se desarrolló los días 30 de septiembre, 2 y 3 de octubre, después de que la compañía recibiera información interna que, según explicó, despertó sospechas sobre la evolución de la baja.

El trabajador negó que dichas actividades fueran incompatibles con su recuperación y aportó un informe médico de su facultativo de atención primaria que confirmaba que, tras la suspensión del tratamiento farmacológico en agosto por decisión psiquiátrica, no existía contraindicación para realizar actividades recreativas o de la vida diaria. Su entorno familiar también corroboró en el juicio que, pocos días antes del despido, había expresado su intención de reincorporarse al trabajo al sentirse mejor.

El caso llegó primero al Juzgado de lo Social nº 3 de León, que dio la razón al trabajador en su pretensión subsidiaria y declaró improcedente el despido. Mercadona recurrió ante el TSJ de Castilla y León, argumentando que la sentencia de instancia había invalidado injustamente el informe del detective, lo que, a su juicio, le generaba indefensión. La empresa insistió en que la prueba era lícita y que demostraba una conducta fraudulenta por parte del empleado.

El pago de las costas procesales

Este tribunal ha concluido que la empresa no había logrado acreditar que las conductas del empleado durante su baja médica constituyeran una simulación de enfermedad o un comportamiento incompatible con su recuperación. Incluso admitiendo como válidas las imágenes y observaciones del detective privado contratado por la compañía, los magistrados han considerado que estas no demostraban ni perjuicio para la evolución del cuadro depresivo ni indicio alguno de fraude. En consecuencia, la Sala ha resuelto que la decisión extintiva se había adoptado sin causa suficiente y, por tanto, debía ser considerada improcedente.

Muchos trabajadores, al ser despedidos, se enfrentan a diversas complicaciones. Los despidos improcedentes son una práctica frecuente y aquí te explicamos los que es.

El fallo ha añadido además consecuencias económicas para la empresa, al acordar la pérdida del depósito y de las cantidades consignadas para recurrir, que se aplicarían conforme a la ley una vez la resolución adquiriera firmeza. Mercadona ha sido también condenada al pago de las costas procesales del recurso, incluyendo los honorarios del abogado del trabajador en una cuantía de 600 euros más IVA, lo que supone un reconocimiento explícito del perjuicio ocasionado por la interposición del recurso desestimado.

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