
Las vacaciones son el periodo de descanso anual garantizado por la ley para el trabajador, un derecho ligado tanto a la salud como a la conciliación. Sin embargo, no siempre son sinónimo de calma. La coordinación de fechas con la empresa, la planificación de sustituciones y la carga de trámites administrativos pueden generar estrés previo. A veces, al terminar este proceso, el trabajador de encuentra poco satisfecho con las fechas de sus vacaciones por la costumbre de que su empleador decida por él la mitad de sus días de ausencia.
Según el abogado Juanma Lorente, “la empresa no puede elegirte la mitad de las vacaciones porque sí”, una práctica más común de lo que muchos imaginan. Esta confusión surge en parte por la flexibilidad que algunas empresas creen tener en la organización del calendario laboral y por la falta de información clara sobre los derechos de los trabajadores.
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En un video publicado en su perfil de TikTok (@juanmalorentelaboralista), el experto insiste en que no existe un reparto automático. “Esto es un mito, a ver si nos enteramos”, explica. Aunque en algunas compañías circula la idea de que determina “quince días el trabajador, quince días la empresa”, el letrado recalca que la normativa no lo respalda. En España, el Estatuto de los Trabajadores establece que las vacaciones son un derecho irrenunciable del trabajador, y su disfrute debe concretarse de mutuo acuerdo entre empleado y empleador. No hay ninguna disposición legal que permita a la empresa decidir unilateralmente cómo se distribuyen los días de descanso.
Debe haber acuerdo entre empresa y empleado
El especialista aclara el procedimiento correcto: “Para elegir los días de vacaciones se tiene que hacer por consenso. Tanto empresa como trabajador tiene que estar de acuerdo”. Esto significa que la planificación de las vacaciones debe negociarse considerando las necesidades productivas de la empresa y los intereses personales del trabajador. De acuerdo con Lorente, la otra fórmula puede ser válida solo si ambas partes pactan dividir los días, pero advierte de que, en la mayoría de los casos, “esto no es un consenso, esto es una imposición”. La práctica habitual en algunas compañíasde asignar días sin consultar puede generar conflictos legales y malestar laboral.
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Lorente remarca que “no es legal que la empresa te imponga las vacaciones”. Si el empleador asigna determinados días sin acuerdo previo, aunque permita al trabajador elegir el resto, no se cumple la ley. Este tipo de situaciones son frecuentes en sectores con alta presión operativa durante ciertos períodos, como el turismo o la hostelería, donde los empleadores buscan garantizar cobertura en momentos de mayor demanda, pero deben respetar siempre los derechos de los trabajadores.
Derecho a reclamar del trabajador
Ante este escenario, Lorente aconseja: “Si la empresa te ha impuesto sus quince días, aunque te deje elegir a ti otros quince, y tú no estás de acuerdo, que sepas que tendrás que demandar en los veinte días siguientes a los cuales la empresa te ha impuesto esos quince días”. Será entonces un juez quien resuelva la disputa escuchando los argumentos de ambas partes. Este procedimiento puede parecer intimidante, pero es el mecanismo que garantiza que los derechos laborales no sean vulnerados.
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El abogado también lamenta la desinformación, asegurando que “hay mucha gente que piensa que esto es así y ya está. Y no, están equivocados. Las vacaciones se fijan por consenso”. La confusión también se ve alimentada por tradiciones internas de las empresas o costumbres no escritas que, aunque estén arraigadas, no tienen respaldo legal.
La conclusión de Lorente es clara: “Te tendrás que poner de acuerdo con la empresa”. La imposición unilateral no tiene cabida en la legislación laboral española. Conocer los derechos a vacaciones y exigir su cumplimiento no solo protege al trabajador, sino que también fomenta relaciones laborales más transparentes y justas, evitando conflictos que podrían derivar en litigios costosos y tensiones innecesarias dentro de la empresa.
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