
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado en todos sus términos la decisión del juzgador de instancia, que había declarado procedente el despido disciplinario de una trabajadora. El alto tribunal gallego ha ratificado que la negativa reiterada de la empleada a permitir el acompañamiento en la ruta de reparto, pese a las órdenes expresas y por escrito de sus empleadores, constituía una desobediencia grave y culpable suficiente para justificar la extinción de la relación laboral por la vía disciplinaria.
La trabajadora había venido prestando servicios como repartidora para una comunidad de bienes desde el 22 de julio de 2022, percibiendo un salario mensual de 1.189,63 euros con el prorrateo de pagas extraordinarias. No obstante, su vinculación con la panadería y su reparto de pan se remontaban a 2014, habiendo trabajado para distintos titulares del negocio en periodos sucesivos, sin que la naturaleza de las funciones se hubiera visto alterada. El último cambio de titularidad se produjo en julio de 2022, manteniéndose invariable la actividad, la clientela y la forma de prestación del servicio.
No permitió que la acompañaran en su ruta de reparto
El conflicto que desembocó en el despido tuvo lugar en el otoño de 2023. El 7 de octubre de ese año, la trabajadora recibió una carta de despido disciplinario en la que se le imputaba una falta muy grave de desobediencia, prevista en el artículo 54.2.b) del Estatuto de los Trabajadores. Según la empresa, durante la última semana se había negado en varias ocasiones a permitir que un compañero o el propio gerente la acompañaran durante la ruta de reparto.
El propósito de ese acompañamiento era que la dirección conociera el itinerario y la clientela para poder organizar sustituciones por vacaciones o bajas, así como verificar el desempeño del trabajo. La negativa reiterada, unida a la falta de colaboración para facilitar esa información, habría impedido a los empleadores garantizar el correcto funcionamiento del servicio y habría generado un perjuicio sustancial para la empresa. La carta de despido también recogía que la actitud de la trabajadora había sido objeto de advertencias previas y que había mantenido una conducta desconsiderada hacia su superior.
El paso por los tribunales
En el juicio de instancia quedó probado que, desde meses antes, los empresarios habían solicitado a la trabajadora conocer el reparto, y que esta se había opuesto de forma persistente. El 3 de octubre de 2023 se le realizó un requerimiento por escrito, al que contestó negativamente mediante mensaje. Además, en septiembre, la empresa había publicado un anuncio para contratar a un trabajador de reparto. No constaba que la trabajadora hubiera ostentado cargo de representación legal de los trabajadores en el último año.
La sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo desestimó la demanda de la afectada, declaró procedente el despido y absolvió a los empresarios de todas las pretensiones formuladas. Frente a esa decisión, la trabajadora interpuso recurso de suplicación buscando que se declarase la improcedencia del despido, mientras que uno de los empleadores también recurrió con la intención de revisar la antigüedad reconocida a la trabajadora.
Este tribunal, a parte de confirmar la sentencia de instancia, ha desestimado igualmente las pretensiones del empleador de modificar la antigüedad reconocida a la trabajadora, reafirmando que había existido una sucesión de empresa en los términos del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. La Sala ha sostenido que la actividad económica, los medios materiales, la clientela y las condiciones laborales se habían mantenido sustancialmente inalteradas, de modo que correspondía reconocer la antigüedad acumulada por la trabajadora a través de las distintas titularidades del negocio.
En consecuencia, el fallo final ha confirmado la sentencia impugnada en todos sus pronunciamientos, imponiendo al empleador la pérdida de los depósitos, consignaciones y aseguramientos efectuados para recurrir, así como el pago de las costas de su recurso, que fueron cuantificadas en setecientos cincuenta euros, IVA incluido, en concepto de honorarios de la letrada de la parte contraria.
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