
La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha declarado el derecho de una mujer a usar con carácter vitalicio una vivienda militar enajenable ubicada Pontevedra tras haber fallecido su esposo, militar de profesión y titular anterior de ese derecho de uso.
En enero de 2023 el marido de la demandante, militar de profesión y titular de una vivienda militar en Pontevedra, falleció. El matrimonio, celebrado en 1985 bajo el régimen de gananciales, había compartido esa residencia familiar durante décadas junto a sus dos hijos.
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Sin embargo, poco después del deceso, la mujer inició una batalla administrativa para mantener el que había sido su hogar, solicitando ante el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED) el derecho de uso vitalicio de la vivienda, amparándose en la Ley 26/1999 de apoyo a la movilidad geográfica de las Fuerzas Armadas y en el Estatuto del propio organismo.
No podía acreditarse la convivencia exigida por la norma
La Administración rechazó su petición en abril de 2023 argumentando que no estaba empadronada en el domicilio los dos años previos al fallecimiento, y por tanto no podía acreditarse la convivencia exigida por la norma. La afectada interpuso entonces un recurso de reposición, adjuntando nuevos documentos y alegaciones que, según defendía, probaban de forma fehaciente que la vivienda seguía siendo su residencia habitual. Entre ellos, figuraban informes de la Policía Local, certificados del propio Ministerio de Defensa, documentación fiscal, sanitarias y bancarias, así como testimonios de vecinos que corroboraban la convivencia.
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Sin embargo, en julio de 2024, el INVIED volvió a desestimar su solicitud, decisión que le fue notificada dos meses más tarde, sin pronunciarse además sobre las pretensiones subsidiarias que había planteado, como la posibilidad de adquirir la vivienda o que sus hijos se subrogaran en el contrato.
Convencida de que la resolución era injusta y contraria a derecho, acudió a la vía judicial. Su demanda ante el TSX de Galicia no solo cuestionaba la validez de basar toda la decisión en el padrón municipal, sino que también señalaba la omisión de pruebas relevantes y la falta de motivación de la resolución administrativa.
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La Abogacía del Estado, en defensa del INVIED, mantuvo que la ausencia de empadronamiento era determinante y que los demás documentos carecían de fuerza probatoria frente a un registro oficial. La controversia quedó así centrada en una cuestión clave: si el padrón debía considerarse prueba única y concluyente de la residencia o si, como sostenía la demandante, podía ser desvirtuado con otros medios de prueba que acreditasen la convivencia real.
Prueba suficiente
Este tribunal ha acabado resolviendo a favor de la mujer, reconociendo que la prueba presentada era suficiente para desvirtuar la presunción que otorga el padrón municipal sobre el lugar de residencia.
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En su sentencia, la Sala señala que, aunque la demandante no figurara empadronada en la vivienda militar en los dos años previos al fallecimiento de su esposo, la abundante documentación aportada —incluidos informes oficiales, certificados de organismos públicos, documentos fiscales y testimonios vecinales— acreditaba que aquella seguía siendo su residencia habitual y que convivía con el titular en el momento de su muerte.
En consecuencia, el tribunal ha revocado la resolución administrativa del INVIED y ha reconocido a la demandante el derecho de uso con carácter vitalicio sobre la vivienda militar ubicada en Pontevedra, condicionando su mantenimiento al cumplimiento de la exigencia legal de que continúe constituyendo su residencia habitual.
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Además, ha impuesto las costas del proceso a la Administración demandada, fijando un máximo de 1.500 euros por todos los conceptos.
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