
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rechazado el recurso presentado por Mutua Universal Mugenat y ha confirmado el fallo que reconoce que la incapacidad temporal de una gestora telefónica de la empresa Serveo Servicios S.A., se produjo por un accidente laboral. La resolución confirma así que el episodio de pérdida de voz se vincula con el uso profesional de la voz en su trabajo.
La discusión central ha girado en torno a si el problema de salud de la mujer debía considerarse una enfermedad profesional o una enfermedad común. La afectada, que trabajó como gestora telefónica para Serveo Servicios S.A. desde 2017 hasta 2023, perdió la voz durante su jornada laboral el 17 de enero de 2022, mientras atendía una llamada de emergencia.
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La mutua, responsable de cubrir tanto enfermedades comunes como accidentes laborales, sostuvo que la causa era una dolencia común relacionada con factores personales y no con el trabajo. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social, que también participaron en el caso, se alinearon con la versión de la mutua tras informes médicos previos.
Sin embargo, el tribunal de instancia basó su decisión en la evidencia de que, aunque la trabajadora sufría pérdidas de voz desde hacía años, el incidente que generó su baja fue de aparición brusca y en el lugar y horario laboral, con una afección que se prolongó más de un año y medio.
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Diagnóstico de disfonía funcional
En respuesta, Mutua Universal Mugenat presentó un recurso pidiendo que se cambiara la versión oficial de los hechos. La mutua alegó que la trabajadora ya arrastraba problemas de voz y que la baja sólo era una manifestación más de síntomas anteriores, no una lesión generada puntualmente por su actividad en la empresa.
La mutua explicó que su afonía estaba diagnosticada como disfonía funcional (es decir, por causas ajenas a una lesión física de las cuerdas vocales) y apoyó su posición en informes médicos donde no se observó daño anatómico en la garganta. A su favor, citó pruebas de distintos especialistas y antecedentes de enfermedades, detallando recaídas entre enero de 2022 y noviembre de 2023.
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Ante estos argumentos, el TSJ de Andalucía ha recordado que existen guías oficiales donde el esfuerzo vocal sostenido de los teleoperadores es un factor reconocido de riesgo laboral. El fallo enfatiza que la afonía sufrida el 17 de enero de 2022 tuvo un carácter abrupto y duradero, provocando una incapacidad que superó el año.
“La afonía manifestada el 17 de enero de 2022 tuvo carácter permanente, prolongándose en el tiempo un año y medio”, por lo que debe considerarse accidente de trabajo", consideran los magistrados.
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Los informes médicos del Hospital de Málaga
El fallo toma como pruebas centrales los informes de otorrinolaringología realizados por el Hospital Universitario Regional de Málaga. El informe del 3 de junio de 2022 concluyó en un “hiato en aducción de cuerdas vocales, disfonía por sobreesfuerzo vocal laboral” y otro informe, del 9 de mayo de 2024, reafirmó una “disfonía por tensión muscular y hernia de hiato” y recomendó abstenerse de trabajos con uso prolongado de la voz.
El servicio de inspección médica del INSS había emitido un dictamen donde especificaba que “los nódulos de las cuerdas vocales a causa de los esfuerzos sostenidos de la voz por motivos profesionales [...] están considerados como enfermedad profesional”, aunque también describió que en el caso de la demandante el problema era funcional y no estructural. Sin embargo, el tribunal ha ponderado la continuidad y gravedad del cuadro.
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Tras confirmar el fallo, el tribunal ha condenado a la Mutua Universal Mugenat a cubrir la incapacidad como accidente laboral, a perder el depósito de 300 euros constituido para apelar y al pago de los honorarios legales de la demandante, con un límite de 1.200 euros. Este coste es adicional a la prestación que la trabajadora recibe como parte de su incapacidad.
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