
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha declarado procedente el despido disciplinario de un conductor de una empresa especializada en servicios medioambientales que, tras reincorporarse de una baja médica por lumbociática, se negó durante varios días a realizar sus tareas.
Según la resolución, fechada en el mes de mayo, el trabajador prestaba servicios como conductor en la localidad de Padrón, A Coruña, desde marzo de 2022. Había estado de baja médica en múltiples ocasiones desde que comenzó a trabajar en la empresa, con el diagnóstico de “lumbago con ciática”, la última de ellas desde el 28 de febrero hasta el 18 de marzo de 2024. El 23 de enero del 2024 un informe médico recomendó evitar “manipular cargas superiores a 10 kilos”.
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Tras reincorporarse en el mes de marzo, la empresa le comunicó que tendría que salir conduciendo el lavacontenedores, pero el conductor se negó alegando que no podía abandonar el vehículo ni hacer esfuerzos, y advirtió a la empresa de que remitiría la orden a su abogado. Durante los días 19, 20, 21, 22, 23 y 25 de marzo permaneció en la nave sin desempeñar actividad alguna, pese a que cada día se le reiteraban las órdenes de salida con el camión lavacontenedores y este se negaba.
El 3 de abril, la empresa le comunicó su despido disciplinario al considerar su actitud como “desobediencia continuada” y el 3 de abril. En la carta se le imputó una “actitud que perjudica muy seriamente el desarrollo de la actividad contratante”, tipificándose la falta como “muy grave” según el artículo 58 del Convenio colectivo del sector de limpieza pública.
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El trabajador recurrió la decisión alegando que las funciones encomendadas excedían su categoría de conductor, que la empresa conocía sus limitaciones médicas y que se le estaban asignando tareas abusivas sin ayuda de un peón. Además, argumentó que su negativa estaba justificada por razones de salud y prevención de riesgos.
“Desobediencia continuada”
Sin embargo, el tribunal desestimó el recurso. La sentencia concluye que la orden de la empresa al trabajador no eran ni ilegítimas ni abusivas, ya que “no son las funciones de conducción de camión de recogida de residuos, en las que quizás sería preciso realizar esfuerzos (...), sino del lavado de contenedores vacíos con manguera”. Añade que en estas labores “el trabajador no precisa cargar pesos o manipularlos, ni siquiera desplazarlos”.
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La Sala subraya que “la negativa radical a negarse a toda actividad desobedeciendo las órdenes de trabajo, entraña una conducta grave y culpable y merecedora del despido”, y que la exigencia del trabajador de ir acompañado por un peón “en modo alguno puede justificar su negativa reiterada a realizar el trabajo”. Por tanto, estima que la conducta se subsume en el artículo 54.2 b) del Estatuto de los Trabajadores —indisciplina o desobediencia— y justifica la extinción del contrato sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.
El fallo concluye que la decisión de la empresa fue legítima y proporcional a los hechos: “la conducta del trabajador tiene sustento sancionador (...) al negarse a cumplir órdenes o instrucciones legítimas emitidas en el área de las facultades propias del empleador”. En consecuencia, desestima el recurso y confirma la procedencia del despido.
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