
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a una trabajadora marroquí a la que el Consulado General de España en Tetuán denegó un visado de residencia y trabajo por cuenta ajena después de concluir, tras revisar su documentación y entrevistarla, que el contrato podía ser una vía para emigrar a España. La mujer había obtenido previamente la autorización de residencia y trabajo de la Subdelegación del Gobierno en Ávila para incorporarse como peón de ganado ovino, pero la oficina consular consideró que el empleo no respondía a una necesidad laboral real. Los jueces entienden ahora que esa sospecha no quedó respaldada por datos objetivos y ordenan conceder el visado solicitado.
El caso gira alrededor de una cuestión muy concreta: hasta dónde puede llegar un consulado al valorar si el motivo de un visado de trabajo es auténtico cuando otro órgano de la Administración ya ha autorizado la contratación. La resolución, dictada el 27 de julio por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, considera que el Consulado de España en Tetuán podía volver a examinar las circunstancias de la solicitud, incluida la realidad del empleo, pero debía explicar con hechos por qué llegaba a una conclusión distinta. En este caso, según los magistrados, no lo hizo.
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La mujer, nacida en Marruecos y residente allí, había solicitado el 25 de noviembre de 2024 un visado para trasladarse a España y trabajar por cuenta ajena. El empleo previsto estaba en Pradosegar (Ávila), en una explotación ganadera, con un contrato indefinido como peón de ganado ovino. La autorización inicial de residencia y trabajo había sido concedida cinco días antes, el 19 de noviembre, por la Subdelegación del Gobierno en Ávila. El puesto contemplaba una jornada de 40 horas semanales, una remuneración conforme al convenio, un mes de periodo de prueba y 30 días de vacaciones.
Una entrevista que acabó pesando más que la autorización laboral
La autorización concedida en España no fue, sin embargo, suficiente para que el procedimiento terminara con el visado. El Consulado de Tetuán citó a la solicitante a una entrevista el 26 de noviembre, un día después de presentar la solicitud. Fue entonces cuando aparecieron las dudas que acabarían bloqueando su llegada a España.
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Durante el interrogatorio, la mujer fue capaz de responder a buena parte de las cuestiones relacionadas con el empleo. Dijo que sabía que iba a cuidar y limpiar animales, conocía que el contrato era indefinido y calculaba que cobraría unos 1.200 euros, según el convenio. También explicó dónde iba a alojarse, indicó el horario que tenía previsto cumplir y señaló que tendría un mes de prueba.
Pero hubo otros elementos que despertaron las sospechas de la oficina consular. La solicitante contó que conocía al empresario desde hacía tiempo y que mantenían una relación de amistad. Explicó que era una persona cercana, “como de la familia”, y que había querido ayudarla a conseguir el contrato para poder trabajar y seguir adelante. El contacto entre ambos se producía por WhatsApp y videollamadas. También señaló que tenía una tía y primos en España, mientras que sus padres permanecían en Marruecos.
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Para el Consulado, esos elementos permitían cuestionar que la finalidad principal fuese realmente laboral. La resolución que rechazó el visado sostuvo que existía una “duda razonable” sobre el motivo real de la solicitud y consideró que el contrato podía responder más a un propósito migratorio que a una necesidad concreta de mano de obra. La oficina consular también sostuvo, al resolver el recurso presentado contra esa decisión, que algunas de las respuestas ofrecidas en las entrevistas de este tipo podían estar preparadas previamente por los solicitantes.
La Administración defendió en el procedimiento judicial que el Consulado estaba facultado para realizar esa comprobación y mantener su negativa. La mujer y su empleador, en cambio, sostuvieron que no existían pruebas que justificaran la sospecha y que tener familiares en España o haber recibido ayuda para encontrar un trabajo no significaba que el empleo fuese ficticio. También alegaron que la decisión consular carecía de una motivación suficiente.
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El TSJ parte de que la intervención del Consulado no es un mero trámite automático. La normativa permite a las oficinas consulares entrevistar al solicitante para comprobar su identidad, la documentación y, precisamente, que el motivo alegado para pedir el visado sea verdadero. Por tanto, que la Subdelegación del Gobierno hubiese autorizado previamente el contrato no impedía a Exteriores hacer su propia valoración. La clave estaba en qué elementos utilizaba para apartarse de la primera decisión.
En este caso, los magistrados consideran que la entrevista aportaba precisamente información que apuntaba en la dirección contraria a la conclusión consular. La solicitante conocía las características esenciales del puesto: sabía qué trabajo iba a desempeñar, cuánto cobraría aproximadamente, cuáles serían sus horarios, dónde viviría y quién era su empleador. También conocía la duración del contrato y el periodo de prueba.
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La resolución del Consulado, sin embargo, admitía que la mujer conocía esos datos y, pese a ello, mantenía que el empleo no era real y que el objetivo era migratorio. Para el tribunal, esa conclusión no estaba acompañada de nuevos hechos concretos que permitieran sostenerla. No bastaba, por tanto, con la sospecha derivada de la entrevista o con la relación personal existente entre empleadora y trabajadora.
El tribunal considera insuficiente la sospecha de un “propósito migratorio”
La cuestión resulta especialmente relevante porque el procedimiento para obtener un visado de trabajo se desarrolla en dos fases y ante dos órganos distintos. Primero interviene la Administración en España, a través de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, a instancia del empleador. Después, una vez concedida la autorización inicial, el trabajador debe acudir a la misión diplomática u oficina consular correspondiente para solicitar el visado. El Consulado puede, por tanto, detectar circunstancias que no hayan sido apreciadas durante la primera fase. Pero esa segunda valoración no puede convertirse, según el criterio aplicado por el TSJ de Madrid, en una negativa basada únicamente en una impresión que no quede explicada mediante elementos objetivos.
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Los jueces subrayan que la primera autorización había sido concedida después de estudiar el contrato y que, durante la entrevista, no aparecieron datos que demostraran que la relación laboral no fuese auténtica. Al contrario, las respuestas ofrecidas por la solicitante acreditaban que conocía los aspectos fundamentales del puesto que iba a ocupar en la explotación ganadera de Ávila.
La presencia de familiares en España tampoco fue considerada suficiente para convertir la solicitud laboral en una operación migratoria encubierta. Tampoco el hecho de que el empleador hubiese ayudado a la mujer a conseguir el contrato. La propia demanda había planteado que esas circunstancias no permitían concluir que el puesto de trabajo no existiera y que la trabajadora tenía experiencia previa relacionada con la actividad ganadera.
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La consecuencia es que el tribunal anula la decisión que había mantenido la negativa del Consulado y reconoce directamente el derecho de la solicitante a obtener el visado de residencia y trabajo por cuenta ajena. Además, impone las costas del procedimiento a la Administración, aunque limita su importe a un máximo de 500 euros más el IVA correspondiente.
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