
El auto que debe decidir si Begoña Gómez y su asesora en La Moncloa, Cristina Álvarez, se sientan finalmente en el banquillo por malversación y tráfico de influencias no fue notificado el viernes, pese a que ese era el plazo que se manejaba después de la audiencia preliminar celebrada el martes. La explicación del retraso apunta al principal problema que quedó sobre la mesa durante aquella vista: la defensa de Gómez cuestionó la validez del escrito de acusación presentado por Hazte Oír, la única acusación que reclama que se abra juicio oral contra la esposa del presidente del Gobierno.
El abogado Jaime Campaner planteó durante la audiencia preliminar que ese escrito no cumple las exigencias específicas de un procedimiento ante un Tribunal del Jurado. En concreto, sostuvo que la acusación popular no se limitó a exponer los hechos que considera delictivos, sino que incorporó referencias a atestados policiales y a declaraciones realizadas durante la fase de instrucción. A juicio de la defensa, ese contenido convierte el escrito en ineficaz y es especialmente problemático porque el eventual juicio será con jurado popular.
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La cuestión no es menor dentro de un procedimiento en el que el juez Juan Carlos Peinado debe decidir precisamente si abre juicio oral. La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado establece que, terminada la audiencia preliminar, el magistrado debe dictar el auto de apertura o de sobreseimiento en el mismo acto o dentro de los tres días siguientes. La misma norma contempla, además, que el juez pueda ordenar antes de resolver alguna diligencia complementaria si la considera imprescindible a la vista de lo ocurrido durante la audiencia.
La audiencia se celebró el martes 8 de septiembre y concluyó con las posiciones enfrentadas que ya habían mantenido las partes durante la instrucción. La Fiscalía y las defensas de Gómez y Cristina Álvarez solicitaron el archivo de la causa, mientras que Hazte Oír, que ejerce la acusación popular, mantuvo su petición de apertura de juicio oral. La organización reclama 13 años de prisión para Gómez y seis para Álvarez.
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El problema del escrito de Hazte Oír
El punto que puede explicar el retraso está en la forma en que se ha construido esa acusación. Campaner defendió ante el juez Peinado que la Ley del Tribunal del Jurado exige que las acusaciones se ciñan, en el apartado correspondiente, a una narración de los hechos punibles. La defensa considera que Hazte Oír se apartó de ese esquema al incorporar al escrito elementos procedentes de la investigación, entre ellos referencias a informes policiales y a declaraciones tomadas durante la instrucción.
La razón por la que la defensa da especial importancia a este defecto está precisamente en la naturaleza del procedimiento. En un juicio con jurado, sostiene Campaner, no debería trasladarse al órgano que tendrá que decidir sobre la culpabilidad todo el contenido de una investigación que todavía no ha sido sometida a contradicción en el juicio. De ahí que la defensa haya pedido que el escrito sea considerado legalmente ineficaz y que, en consecuencia, no pueda servir de base para acordar la apertura del juicio oral.
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La legislación contempla expresamente que las acusaciones puedan modificar durante la audiencia preliminar los términos de su petición de apertura de juicio oral, aunque impide introducir nuevos elementos que alteren el hecho justiciable o la persona acusada. También permite al juez ordenar determinadas actuaciones antes de resolver si las considera imprescindibles.
Una acusación de la que depende la apertura del juicio
La particularidad de este caso es que el escrito de Hazte Oír tiene un peso determinante en este momento procesal. La Fiscalía no aprecia delito y ha solicitado el archivo, al igual que las defensas. Por tanto, la petición para que Gómez y Álvarez sean llevadas a juicio procede de las acusaciones populares, con Hazte Oír como principal impulsora de esa solicitud.
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Manos Limpias, además, ha mostrado discrepancias con el resto de acusaciones y ha cuestionado aspectos técnicos y fácticos de sus escritos. Durante la audiencia preliminar su abogado intentó intervenir para exponer esa posición, aunque el juez no le permitió hacerlo en los términos que pretendía.
El escenario deja así al magistrado ante una decisión que no consiste únicamente en determinar si abre o no juicio oral. Antes debe fijar qué acusación puede sostener válidamente esa apertura y con qué contenido. La propia Ley del Tribunal del Jurado establece que el auto de apertura debe identificar los hechos justiciables que serán objeto de enjuiciamiento, las personas que podrán ser juzgadas, la fundamentación de la apertura y el órgano competente para celebrar el juicio.
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El retraso se produce, además, en un momento especialmente ajustado para el juez Peinado. El magistrado, titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, tiene prevista su jubilación el 27 de septiembre y había programado sus vacaciones a partir del 9 de septiembre. La audiencia preliminar se celebró precisamente antes de ese periodo de ausencia, después de que el procedimiento hubiera tenido que ser reordenado tras las decisiones de la Audiencia Provincial de Madrid que dejaron la causa limitada a los delitos de malversación y tráfico de influencias respecto de Gómez.
La resolución tendrá que determinar, por tanto, si la causa continúa hacia la Audiencia Provincial de Madrid para la celebración de un juicio con jurado, si procede el sobreseimiento o si resulta necesario adoptar alguna decisión procesal previa sobre la acusación que sostiene la petición de apertura.
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