Cada vez son más comunes los casos en los que las empresas recurren a detectives para investigar la vida privada de trabajadores de baja médica. En otras situaciones, los empleadores se enteran por vías diversas de acciones de sus empleados que no casan con su estado transitorio de inhabilitación para el trabajo. Sea como fuere, si la compañía es conocedora de una actividad incompatible con la incapacidad temporal, puede efectuar un despido disciplinario. No obstante, los trabajadores acostumbran a recurrir estas decisiones y la Justicia da la razón a una de las partes teniendo en cuenta, sobre todo, la enfermedad o dolencia causante de la baja y la acción realizada por el despedido en ese periodo.
En el caso que nos ocupa, la empleada se llevó la victoria judicial. El Tribunal Supremo desestimó un recurso de casación presentado por Avanza Movilidad Integral, S. L. U. en un caso de despido ocurrido en Segovia. Este había sido previamente analizado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, y estaba pendiente de una decisión sobre la supuesta transgresión de la buena fe contractual por parte de una trabajadora durante sus periodos de incapacidad temporal.
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La decisión confirmó la inadmisión del recurso debido a la falta de contradicción suficiente entre las sentencias comparadas. La trabajadora, quien había participado en torneos de pádel durante su incapacidad, fue despedida bajo la premisa de que su actividad deportiva podría haber afectado negativamente su recuperación. Sin embargo, los informes médicos presentados no constataron un retraso en su alta médica atribuible a dicha participación y permitieron su práctica deportiva ocasional.
Jugar al pádel no perjudicó su situación médica
Avanza Movilidad Integral, S. L. U. argumentó que estos hechos contradecían una sentencia de 2010 del TSJ de Canarias, donde actividades deportivas similares fueron consideradas suficientes para justificar un despido. No obstante, el Tribunal Supremo determinó que las circunstancias entre ambos casos no eran sustancialmente iguales, principalmente debido a las diferentes recomendaciones médicas y la ausencia de evidencia de simulación de enfermedad en el caso presente.
En su proceso de evaluación, el Tribunal recalcó la importancia del artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que demanda una clara contradicción entre sentencias para que un recurso de este tipo sea viable. Subrayó que las decisiones sobre la calificación de los despidos suelen depender de una valoración individualizada de las circunstancias, lo que complica la unificación de doctrina.
La trabajadora afectada, afiliada al UGT, había sido previamente respaldada por el Juzgado de lo Social N.º 1 de Segovia, quien declaró improcedente el despido. Este fallo fue ratificado por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León, al sostener que las actividades deportivas realizadas no perjudicaron su situación médica ni incumplieron las recomendaciones de los especialistas.
Este veredicto del Tribunal Supremo, que no admite recurso alguno, ratifica la firmeza de la sentencia anterior y establece un precedente significativo en la interpretación de la buena fe contractual y las actividades permitidas durante la incapacidad temporal. Además, resalta la importancia de la presentación de pruebas médicas consistentes y la complejidad inherente en los procesos que involucran despidos por actividades durante IT.