
En las zonas urbanizadas, es clave diferenciar lo máximo posible entre los bienes públicos y privados, y el uso que de ellos se hace. Sin embargo, estas categorías pueden resultar en algo más complejo de lo que pueda parecer. Por ejemplo, la terraza de un bar o la instalación de un cajero automático en las vías públicas son asuntos que evidencian cómo, en ocasiones, lo privado y lo público se relacionan a diario, pues existe un beneficio particular por el uso de un espacio compartido.
A raíz de esto, ha cobrado mucha relevancia una sentencia del Tribunal Supremo emitida este verano, acerca de si es posible que, precisamente por este uso exclusivo o especial de un espacio público, la administración puede exigir algún tipo de compensación económica a la empresa o al particular. Se trata de una resolución publicada el 27 de junio por la Sala de lo Contencioso, como respuesta a un recurso presentado por el Ayuntamiento de Burgos tras una sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esa misma ciudad.
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Cuándo puede imponer tasas el Ayuntamiento
El litigio surgió a partir de una tasa local que el consistorio impuso a una empresa con varios aparcamientos en el municipio. El Ayuntamiento entendía que, al tener que utilizar una parte de la acera para acceder a los mismos, se estaba haciendo un uso privado de un espacio de uso público. Sin embargo, la empresa se defendía alegando que, pese a que se trataba de una acera, esta estaba dentro de un terreno privado, por lo que no se justificaba el pago de ninguna tasa.
La magistrada encargada de este caso en el Supremo ha centrado el debate en el artículo 20.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL). Esta regulación, en vigor desde el año 2004, indica cómo “las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local”. En el apartado ‘h’ de dicho punto, se especifica que en este supuesto se incluirían las “entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos” y “carga y descarga de mercancías de cualquier clase”.
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Un “aprovechamiento especial”
Entonces, ¿al tratarse de un espacio de titularidad privada, puede ser que a su vez se esté interfiriendo en un uso público? Para resolver esta pregunta, el Supremo acude a otra ley anterior, del año 2003 (Patrimonio de las Administraciones Públicas), para entender en qué consiste ese “aprovechamiento especial” al que hace referencia la TRLHL. En esta normativa, se expone que este se produce cuando, “sin impedir el uso común”, supone “peligrosidad o intensidad” “preferencia en casos de escasez, “obtención de una rentabilidad singular u otras semejantes, que determinan un exceso de utilización sobre el uso que corresponde a todos”.
A raíz de esto, la magistrada interpreta que, al utilizar la vía pública para acceder a la propiedad privada, aunque la acera esté ya en dicha propiedad, se produce un “aprovechamiento más intenso”. Así, “puede ser gravado con una tasa”, independientemente de si dicha acera está instalada sobre terreno privado, dado que el uso es público. Consecuentemente, decide estimar el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Burgos, y obligar a la propietaria de los garajes a pagar un impuesto que el resto de ayuntamientos podrían empezar a cobrar.
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