
Vivir en una capital de provincia u otra puede suponer pagar hasta 561 euros más por impuestos locales. Madrid y Barcelona son las dos capitales en las que más tributos locales pagaron sus ciudadanos en 2023, con una cifra cercana a los 1.000 euros per cápita, mientras que los de Pamplona y Jaén fueron los que menos tributan por estos conceptos, menos de 500 euros.
Así se desprende de un estudio realizado por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), del Consejo General de Economistas, titulado Panorama de la fiscalidad local 2024 que analiza los tributos y tasas con los que se financian las corporaciones locales, la potestad tributaria de los ayuntamientos, la utilización que de la misma hacen las capitales de provincia y su eficacia recaudatoria.
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Destaca que las diferencias en tributos locales son “importantes” dependiendo de la capital en la que se resida. Donde más impuestos locales pagan los ciudadanos es en Madrid, con 1.001 euros por habitante, seguidos por los de Barcelona, con 978 euros; Tarragona, con 917 euros, y Girona, con 901 euros por habitante.
En la parte media del ranking se colocan Toledo, con 874 euros per cápita, Soria, con 864 euros; Lleida, con 862 euros, y Segovia, con 843 euros. Mientras que los que menos impuestos locales pagan son los ciudadanos de Pamplona con 435 euros por habitante, algo menos que los de Jaén, con 492 euros, y los de Badajoz, con 508 euros.
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El IBI, con el que más se recauda, el 66%
El informe incide en que los ayuntamientos obtienen el 66% de sus ingresos por impuestos locales a través del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), un tributo obligatorio sobre el que tienen una “notable capacidad normativa” y que se recauda con carácter anual.
A juicio de Valentín Pich, presidente del Consejo General de Economistas de España, el IBI es un ejemplo de la “interrelación entre las reformas fiscales”. Considera que este tributo “debería estar claramente integrado en la tributación sobre la riqueza, porque los inmuebles se gravan también por el Impuesto sobre la Renta, Patrimonio y por Sucesiones y Donaciones”.
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Mientras que el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) representa el 8% de los ingresos municipales, debido a las exenciones que tiene y que afectan a todas las personas físicas y a las personas jurídicas con importe neto de la cifra de negocios inferior al 1.000.000 de euros.
Agustín Fernández, presidente del REAF-CGE, destacó la inequidad del IAE, ya que “su tributación depende de la forma jurídica o del volumen de negocio de las sociedades, sin considerar los beneficios obtenidos”.
El IVTM aporta el 11%
Otro de los tributos con los que se abastecen las arcas municipales y con el que se recauda el 11% de los ingresos locales, es es el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Tiene la particularidad de que lo paga el titular del permiso de circulación, por lo que algunos municipios han atraído flotas de vehículos estableciendo unos tipos muy bajos.
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En cuanto al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), que es potestativo, el informe recoge que tiene algunos problemas de cuantificación y revisión de su base imponible. Durante el ‘boom’ inmobiliario, tuvo una elevada participación en los ingresos municipales, pero ahora ha reducido su aportación al 7% de los ingresos locales.
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal, muy cuestionado en los últimos tiempos tras la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del tributo y que finalmente se ha modificado, aporta el 8% de los ingresos municipales.
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Tasas municipales
En cuanto a las tasas municipales, aportan el 28,6% de todos los ingresos tributarios de las Haciendas Locales, pero muchas gravan los mismos servicios o la misma utilización del dominio, destaca el informe, si bien la forma de hacerlo es muy diferente en cada una.
Un problema al que se enfrenta numerosos ayuntamientos, según el REAF, es que no cuentan con órganos económico-administrativos, por lo que los contribuyentes en municipios sin estos órganos deben recurrir directamente a la vía contencioso-administrativa si no están de acuerdo con una liquidación tributaria local, ya que no pueden acceder primero a la vía económico- administrativa gratuita, lo que a menudo lleva a no litigar por los costes que supone la vía judicial.
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