Logra librar una deuda de casi 1,5 millones de euros gracias a la ley de segunda oportunidad

El hombre era socio con un 5% de las participaciones de una empresa del sector textil y contrajo la deuda por culpa de la pandemia del Covid

Guardar

Nuevo

Fachada de los Juzgados de Santander (Bergadà Asociados)
Fachada de los Juzgados de Santander (Bergadà Asociados)

El Juzgado Mercantil número 1 de Santander ha perdonado una deuda de casi 1,5 millones de euros a un empresario de Laredo, Cantabria, que se dedicaba al sector textil y se vio obligado a que su compañía entrará en concurso por culpa de las deudas generadas durante la pandemia del Covid. El fallo se ha basado en la ley de segunda oportunidad.

Todo comenzó en el año 2020, cuando comenzaron las primeras restricciones por la pandemia. En ese momento el hombre era socio con un 5% de las participaciones de una empresa del sector textil, concretamente de la confección de ropa. Toda la sociedad tuvo problemas económicos en esa época y otro de los socios no fue la excepción, “por lo que se me exigió que hiciera frente a la deuda que había en ese momento por los préstamos que se habían solicitado, ya que había firmado avales solidarios”, explica el hombre en un comunicado facilitado a este medio por Bergadà Asociados.

Te puede interesar: Perdonan una deuda de 7 millones gracias a la Ley de Segunda Oportunidad a un matrimonio afectado por la crisis de 2008

“Era un proyecto muy ilusionante y parecía que iba a funcionar bien, por eso firmé los avales sin leerme la letra pequeña. Eso fue un grave error, porque no sabía que tendría consecuencias graves si había problemas económicos”. Además, remarca el hecho que “sólo tenía un 5% de participaciones de la empresa, pero al irme de ella y haber una deuda que no se podía hacer frente me exigían la totalidad de ella. A ello, hubo que sumarle las pérdidas que había tenido yo en una empresa anterior. Fue un momento en el que todo se complico mucho”.

“Un período de tiempo muy largo”

Fue entonces cuando se iniciaron las constantes llamadas de las entidades bancarias para que hiciera frente la deuda generada. “Ojalá hubiera podido pagar, pero la cantidad era tan grande que era totalmente imposible. Las llamadas se producían a cualquier hora del día y desde diferentes números de teléfono, por lo que al final opté por no descolgar si no conocía a la persona que me llamaba”, matiza.

El hombre asegura que en ese momento desconocía por completo lo que era la ley de segunda oportunidad, pero un amigo le contó que había estado en una situación parecida y gracias a esta ley y la ayuda de los abogados de Bergadà Asociados, había conseguido cancelar su deuda.

Te puede interesar: Estos son los pasos que debes seguir para saldar tus deudas con la Administración pública, según el Banco de España

El procedimiento se ha acabado alargando cuatro años, lo que el cliente considera “un período de tiempo muy largo”, debido a varias circunstancias como “la lentitud de la justicia en nuestra zona, agrava por la pandemia, o las huelgas de los Letrados de la Administración de Justicia”.

La abogada que ha llevado el caso y socia fundadora de Bergadà Asociados, Marta Bergadà, ha insistido en la importancia de conocer la ley de segunda oportunidad y el peligro de los avales: “hay que tener mucho cuidado con los avales, ya que son muchas las personas que nos hacen consultas sobre la Ley de la Segunda Oportunidad al verse inmersas en una situación de insolvencia porque eran avalistas. Por eso, siempre hay que leer la letra pequeña de los contratos y tener claras las consecuencias. No obstante, también hay que decir que siendo deudores de buena fe esta ley es una gran aliada para que puedan mirar el futuro con mucho más optimismo”.

La Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad es una de las principales herramientas con las que se puede conseguir escapar de una deuda. Fue creada en 2015, con el objetivo de aliviar a empresas e individuos que se encuentren en una situación insostenible.

Para beneficiarse de esta hay que cumplir algunos requisitos. El primero es no tener antecedentes penales por delitos patrimoniales como el robo, estafa, falsedad documental o delitos contra la hacienda pública en los diez años anteriores, siempre que no superen los tres años de pena. Por otra parte, no se puede tener derivaciones de Hacienda o de la Seguridad Social por otras empresas ni haber presentado en los cinco años anteriores una segunda oportunidad o tener infracciones muy graves con alguna de estas dos entidades.

Guardar

Nuevo