
El Juzgado de lo Mercantil nº2 de Las Palmas de Gran Canaria ha perdonado una deuda de 7 millones de euros a un matrimonio que se vio endeudado tras estallar la crisis de 2008, gracias a la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad. Esta cantidad es de las más grandes que se ha exonerado en toda España.
El máximo que se permite exonerar según la Ley de Segunda Oportunidad y el el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) es de 5 millones. Sin embargo, en este caso concreto ha sido superado, debido a que la deuda era de la pareja. Ambos llevaban trabajando toda la vida como promotores y constructores por todas las Islas Canarias, pero con la llegada de la crisis sufrieron un fuerte varapalo por el que él debía 4,8 millones y ella 2,3 millones de euros.
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El matrimonio presentó el caso a la abogada María Isabel Miranda, que aseguró en su canal de Instagram que tras recibirlo “me entraron mareos y me tuve que sentar durante unos momentos porque 7 millones de euros es una cantidad elevadísima en Canarias”. La letrada entonces decidió llevar hasta el final el litigio, para intentar alcanzar el objetivo ahora conseguido.
La Ley Concursal
El auto, compartido a Infobae España por la abogada, ha basado la decisión final en el artículo 501 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), el cual establece que “en los casos de concurso sin masa [...] el concursado podrá presentar [...] solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho”. Los concursos sin masa son una modalidad de concurso de acreedores, para empresa en situación de insolvencia, sin bienes y con deudas que hacen inviable su continuidad.
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También detalla que para acceder a la exoneración, los deudores no deben haber sido sancionados en los diez años anteriores por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social y que la exoneración del pasivo insatisfecho “se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas”, excluyendo específicamente las deudas por responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo, las deudas por responsabilidad civil derivada de delito, entre otras.
Por otra parte, igual de relevante es el artículo 502.1 de esta misma ley. En este se prevé que “si la administración concursal y los acreedores personados mostraran conformidad a la solicitud del deudor o no se opusieran a ella dentro del plazo legal, el juez del concurso, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, concederá la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución en la que declare la conclusión del concurso”.
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La Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad es una de las principales herramientas con las que se puede conseguir escapar de una deuda. Fue creada en 2015, con el objetivo de aliviar a empresas e individuos que se encuentren en una situación insostenible.
Para beneficiarse de esta hay que cumplir algunos requisitos. El primero es no tener antecedentes penales por delitos patrimoniales como el robo, estafa, falsedad documental o delitos contra la hacienda pública en los diez años anteriores, siempre que no superen los tres años de pena.
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Por otra parte, no se puede tener derivaciones de Hacienda o de la Seguridad Social por otras empresas ni haber presentado en los cinco años anteriores una segunda oportunidad o tener infracciones muy graves con alguna de estas dos entidades.
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