Ministerio de Trabajo de El Salvador exigirá indemnización para familia de obrero que murió soterrado

Una negligencia empresarial previamente advertida cobró la vida de un trabajador en el occidente de El Salvador, provocando la inmediata intervención del Ministerio de Trabajo

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Colapsó un talud en una obra y soterró a tres trabajadores en Santa Ana (Fotos cortesía Protección Civil, Bomberos)
Colapsó un talud en una obra y soterró a tres trabajadores en Santa Ana (Fotos cortesía Protección Civil, Bomberos)

El ministro de Trabajo, Rolando Castro, se pronunció de forma contundente este 20 de junio de 2026 ante la tragedia ocurrida en el departamento de Santa Ana, donde un trabajador perdió la vida y otros dos resultaron lesionados tras el derrumbe de un talud de tierra. El funcionario reveló que la empresa constructora implicada ya había sido advertida con anterioridad por las autoridades debido a graves fallas en sus protocolos de prevención.

“Esta empresa ya había sido advertida por el Ministerio de Trabajo en visitas anteriores, en vista que ni siquiera tiene comité de seguridad”, afirmó categóricamente el ministro Castro. A pesar de las inspecciones previas y del pliego de recomendaciones técnicas entregado por la institución, la constructora ignoró por completo los señalamientos.

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El trágico accidente laboral ocurrió el pasado 18 de junio de 2026. Los equipos de socorro fueron alertados de emergencia sobre el colapso de una estructura de tierra en un proyecto de construcción en Santa Ana. Según las investigaciones preliminares, las víctimas, cuyas identidades directas no han reveladas se encontraban realizando labores de introducción de tuberías.

La obra se sitúa en la calle que conduce hacia el cantón Flor Amarilla Abajo, en las inmediaciones del bulevar Los 44 y del puente El Trébol. Pese al esfuerzo de los cuerpos de rescate, uno de los obreros falleció sepultado en el lugar, mientras que los otros dos lesionados fueron estabilizados y trasladados de urgencia a un centro asistencial.

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El ministro de Trabajo, Rolando Castro, aseguró que la empresa en Santa Ana ya había sido advertida y que deberá indemnizar a la familia del fallecido (Cortesía: Rolando Castro).
El ministro de Trabajo, Rolando Castro, aseguró que la empresa en Santa Ana ya había sido advertida y que deberá indemnizar a la familia del fallecido (Cortesía: Rolando Castro).

Este lamentable hecho en el occidente del país no es un caso aislado. Apenas semanas antes, el 1 de junio de 2026, la Unidad de Rescate de Comandos de Salvamento de El Salvador atendió otra emergencia de características similares en el corazón de la capital.

Los socorristas fueron alertados sobre dos personas soterradas en una vivienda ubicada sobre la Avenida Cuscatlán, entre la 6ª y 8ª Calle Oriente, en San Salvador. En el inmueble se ejecutaban trabajos de construcción civil para la colocación de unas columnas de soporte. Durante las maniobras, un muro colapsó por completo, desplomándose y atrapando a los trabajadores bajo los escombros.

La víctima mortal de este suceso fue identificada como Víctor Manuel Pérez Rafael, de 52 años, quien falleció de forma inmediata debido al impacto de la estructura. Su hermano, José Eduardo Pérez, de 74 años, también se encontraba en el sitio; afortunadamente, solo sufrió una lesión en su miembro superior derecho y recibió atención médica inmediata en el lugar de la tragedia por parte de los paramédicos.

Comandos de Salvamento recuperaron el cuerpo de Víctor Manuel Pérez, de 52 años, tras el colapso de un muro en la Avenida Cuscatlán el pasado 1 de junio (Cortesía Cruz Verde Salvadoreña).
Comandos de Salvamento recuperaron el cuerpo de Víctor Manuel Pérez, de 52 años, tras el colapso de un muro en la Avenida Cuscatlán el pasado 1 de junio (Cortesía Cruz Verde Salvadoreña).

¿Qué dice la legislación salvadoreña sobre el accidente laboral y la muerte de un trabajador?

De acuerdo con el Artículo 316 del Código de Trabajo, un accidente de trabajo es “toda lesión orgánica o perturbación funcional que el trabajador sufra a causa, con ocasión, o por consecuencia del trabajo que ejecute”.

Cuando un accidente ocurre debido a la omisión de medidas de seguridad por parte del patrono como en el caso de la empresa sancionada en Santa Ana, la ley determina que el empleador está obligado a pagar los gastos médicos, farmacéuticos y hospitalarios de los lesionados, así como el salario correspondiente durante el tiempo de su incapacidad.

Si el accidente laboral resulta en la muerte del trabajador, la ley establece provisiones rigurosas para proteger a los dependientes económicos del fallecido:

  • Gastos de sepelio: El patrono debe pagar inmediatamente una cantidad equivalente a dos meses de salario básico del trabajador para sufragar los costos fúnebres (con un límite mínimo legal establecido).
  • Indemnización por muerte: los beneficiarios del fallecido (cónyuge, hijos menores de edad o padres dependientes) tienen derecho a una indemnización equivalente a dos años de salario del trabajador.
  • Responsabilidad Penal: Más allá de las multas administrativas del Ministerio de Trabajo y las indemnizaciones económicas, el colapso de estructuras por negligencia puede ser tipificado por la Fiscalía General de la República (FGR) como Homicidio Culposo (Artículo 132 del Código Penal), castigado con penas de prisión para los encargados de la obra o representantes legales que omitieron deliberadamente las normas de seguridad.

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