
La reforma constitucional que habilita una circunscripción electoral especial para los salvadoreños residentes en el exterior entrará en vigencia el 15 de mayo de 2025, según consigna la última edición del Diario Oficial de El Salvador. A partir de esa fecha, estos ciudadanos podrán ejercer el derecho al voto por representantes propios en la Asamblea Legislativa. Además, se consolidarán cambios en la composición y en el método de designación del Tribunal Supremo Electoral, dirigidos a reducir la influencia de los partidos políticos en su integración.
El nuevo marco constitucional surge tras la modificación de los artículos 79 y 208 de la Constitución de la República. Hasta ahora, la participación electoral de la diáspora salvadoreña estaba regulada por la Ley Especial para el Ejercicio del Sufragio en el Extranjero, aprobada en 2022.
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El decreto legislativo oficializado en el Diario Oficial señala que en las elecciones de 2024, los votantes en el exterior que eligieron la modalidad remota por Internet tenían sus votos asignados automáticamente a diputados por el departamento de San Salvador, sin poder elegir representantes de su departamento de origen.
En los comicios de 2027, quienes cuenten con un Documento Único de Identidad (DUI) con dirección internacional podrán votar directamente por candidatos de una circunscripción específica para salvadoreños en el extranjero, formalizando la representación directa de esta comunidad en el Órgano Legislativo nacional.
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Esta medida se ratificó sin conocerse que se mantendrían en 60 en total de diputaciones y que se restarían representantes a los departamentos de San Salvador y La Libertad, para otorgarlos a la diáspora salvadoreña.
En la redacción final del artículo 79, la Constitución establece: “En el territorio de la República y en el extranjero se establecerán las circunscripciones electorales que determinará la ley. La base del sistema electoral en el territorio de la República es la población y en el extranjero el registro electoral”, según el Diario Oficial de El Salvador. Esta disposición adapta la distribución de escaños y la estructura de la representación parlamentaria a la realidad demográfica de los salvadoreños fuera del país.
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La reforma constitucional también introduce un cambio fundamental en la conformación del Tribunal Supremo Electoral. La modificación del artículo 208 reemplaza el sistema anterior, en el que tres de los cinco magistrados eran propuestos por los partidos con mayor caudal de votos y la presidencia era definida por la fuerza con más apoyos. Bajo la nueva disposición, tres magistrados serán seleccionados mediante un proceso general y público coordinado por una comisión.

Los dos restantes se elegirán de ternas presentadas por la Corte Suprema de Justicia; en ambos casos, se exige no afiliación partidista y el respaldo mínimo de dos tercios de los diputados electos. Además, la presidencia del Tribunal será designada por la Asamblea Legislativa, eliminando la intervención directa de propuestas partidarias.
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La reforma dirigida a la despartidización del Tribunal busca fortalecer su autonomía y profesionalización. El decreto indica que el inciso tercero del artículo 208 establece que “el magistrado presidente de dicho organismo colegiado será elegido por la Asamblea Legislativa”, poniendo fin a la tradición de vincular la presidencia del órgano electoral al partido o coalición con mayoría presidencial.
Estos cambios normativos transforman el sistema electoral salvadoreño y amplían la participación política de la diáspora, además de reformular la composición del organismo encargado de supervisar la transparencia y legitimidad de los procesos electorales.
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