
La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó este jueves una reforma a la Ley de Protección a la Sanidad Vegetal, Salud Animal e Inocuidad de los Alimentos no Procesados de Origen Vegetal o Animal. Con 58 votos, el Congreso amplió las facultades del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) para reforzar los controles sanitarios y modernizar los procesos de certificación de productos cárnicos, lácteos, acuícolas y pesqueros.
Las enmiendas buscan dotar de mayor certeza jurídica a productores, importadores y exportadores sobre las atribuciones del Estado en materia de certificación sanitaria y supervisión de alimentos de origen animal y vegetal. La reforma establece de forma precisa las competencias del MAG en la vigilancia y certificación, adecuando la legislación a las demandas del comercio internacional.
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De acuerdo con el sitio web de la Asamblea, entre los cambios principales se encuentra una modificación al artículo 4 de la ley, que otorga al MAG la potestad de certificar los procesos de elaboración de productos avícolas, porcinos, bovinos, lácteos, mezclas de productos lácteos, miel de abeja, ovoproductos, acuícolas y pesqueros. Esta facultad se extiende tanto a establecimientos nacionales como extranjeros que participen en el procesamiento de estos productos.

Otra modificación alcanzaría al artículo 79, que en la actualidad contempla una medida transitoria para alimentos cárnicos, acuícolas y pesqueros, con una duración de cinco años y validez hasta mayo de 2030, y que solo abarca un número reducido de productos
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La reforma incorpora una sección específica denominada “Disposición relativa a alimentos cárnicos, productos lácteos y mezclas de productos lácteos, miel de abeja, ovoproductos, acuícolas y pesqueros”. Esta disposición obliga a adoptar medidas de equivalencia basadas en normativa internacional de mejores prácticas y en los acuerdos comerciales ratificados por El Salvador. El objetivo es homologar los procesos sanitarios nacionales con los estándares internacionales, facilitando así la comercialización y exportación de estos productos.
Reglamentación específica para productos lácteos
Los legisladores también introdujeron una disposición especial para los productos lácteos y sus mezclas, que deberán regirse por el Reglamento Técnico Centroamericano (RTCA) 67.04.65:12 sobre el uso de términos lecheros. La mencionada normativa establece reglas técnicas para la denominación, composición y comercialización de productos derivados de la leche, lo que impactará en el etiquetado y presentación de los alimentos lácteos en el mercado salvadoreño y regional.
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El cumplimiento del RTCA 67.04.65:12 permitirá un etiquetado más transparente y reducirá posibles confusiones para el consumidor. La armonización con este reglamento representa un avance en materia de transparencia y protección al consumidor.
La aprobación de la reforma contó con el respaldo mayoritario del pleno. Legisladores de la comisión agropecuaria destacaron que el país requería una actualización legal para responder a los desafíos de los mercados internacionales y las exigencias en inocuidad alimentaria. Se considera que este paso fortalecerá la confianza en los productos salvadoreños y protegerá la salud de la población.
Las nuevas facultades otorgadas al MAG entrarán en vigor tras la publicación oficial del decreto. El sector productivo, tanto nacional como internacional, deberá adaptarse a los nuevos procedimientos de certificación y vigilancia.
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