Durante un operativo realizado el jueves, la Fuerza Armada de El Salvador (FAES) detectó una plantación ilegal de marihuana con 132 plantas en el cantón Las Marías, municipio de Izalco, departamento de Sonsonate.
El hallazgo se produjo cuando elementos militares patrullaban la zona norte del municipio, en el marco de los dispositivos contra el narcotráfico.
De acuerdo con la información brindada por la Fuerza Armada, el descubrimiento se Las plantas fueron ubicadas en un área rural, lo que, según fuentes de la institución, suele facilitar el ocultamiento de cultivos ilegales.
Tras el hallazgo, el ministro de Defensa, René Francis Merino Monroy, advirtió: “No hay espacio para droga en El Salvador. Quien insista en este camino enfrentará la ley. Pensalo bien”. El funcionario subrayó que la estrategia oficial busca erradicar de raíz cualquier actividad vinculada al narcotráfico.
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El hallazgo en Izalco se da en un contexto de intensificación de los controles antidrogas. El mismo jueves, el Juzgado Quinto de Paz de San Salvador dictó prisión provisional para Axel Andrés Villacorta Madriz y Gerardo Jonathan Rodríguez Martínez, quienes fueron arrestados el 4 de abril en la colonia Escalón por posesión de metanfetamina, marihuana y cocaína.
Según la información proporcionada por la Fiscalía General de la República (FGR) y la Policía Nacional Civil (PNC), los detenidos transportaban 363,8 gramos de diferentes drogas, dinero en efectivo y materiales asociados a la fragmentación y venta de estupefacientes.
No se trata de un fenómeno nuevo. En 2013, la PNC decomisó más de 500 plantas de marihuana en el cantón Taquillo, municipio de Chiltiupán (La Libertad), donde las autoridades localizaron diez parcelas ocultas en una zona de difícil acceso. En esa ocasión no se registraron capturas, aunque la PNC reportó avances en la identificación de los responsables.
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Contexto legal y penas asociadas al cultivo de marihuana
En El Salvador, el cultivo, posesión y tráfico de marihuana y otras drogas está regulado por la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas (LRARD), cuya aplicación es estricta. Según el artículo 31 de esta ley, toda persona que siembre, cultive o coseche plantas de las cuales pueda obtenerse droga, incluida la marihuana, sin la debida autorización, incurre en un delito grave.
Las sanciones establecidas son las siguientes:
- Prisión de 5 a 15 años para quienes sean hallados responsables de siembra o cultivo sin permiso estatal.
- Multas de entre 5 y 2,500 salarios mínimos mensuales.
El artículo 34, que regula la posesión y tenencia, impone penas diferenciadas según la cantidad incautada:
- Hasta 2 gramos: prisión de 1 a 3 años.
- 2 gramos o más: prisión de 3 a 6 años.
- Si se comprueba intención de tráfico, la pena aumenta a 6-10 años, aunque la cantidad sea baja.
El artículo 33, que tipifica el “tráfico ilícito”, prevé penas de 10 a 15 años de prisión para quienes transporten, adquieran o comercialicen drogas ilegales.
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Existen figuras accesorias relevantes: la cooperación en el cultivo (artículo 49) castiga con 4 a 8 años de prisión a quienes faciliten recursos o terrenos para la siembra ilegal; la promoción y fomento (artículos 38 y 45) sanciona con 6 a 10 años la propaganda o facilitación del consumo y la producción; y la facilitación de inmuebles puede derivar en el decomiso de la propiedad bajo la Ley de Extinción de Dominio.
El único cultivo legal posible es aquel autorizado por el Consejo Superior de Salud Pública (CSSP), para fines exclusivamente científicos o médicos, bajo estricta supervisión estatal.
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