Rolando Castro: “La ley Quincena 25 no sustituye ningún derecho adquirido de los trabajadores”

La nueva norma exige a empresas y entidades públicas otorgar un ingreso adicional entre el 15 y el 25 de enero, buscando dinamizar el consumo interno y aliviar brechas salariales estacionales, según detalló el ministro de trabajo Rolando Castro

(Foto cortesía en la red social X de Prensa Ministro de Trabajo)
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La reciente aprobación en El Salvador de la “Ley Quincena 25”, que implica el pago extraordinario de un cincuenta por ciento del salario mensual a buena parte de la clase trabajadora, representa un cambio significativo para los trabajadores formales y las empresas.

Según explicó el ministro de Trabajo Rolando Castro durante una entrevista, desde el veinte de diciembre hasta finales de ese mes no existen ingresos salariales directos para la mayoría de empleados, solo egresos. Esta situación se agrava en casos de pagos mensuales, en los que un trabajador puede acumular hasta 41 días sin percibir ningún ingreso.

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Esta realidad provocó que, tras un examen detallado por parte del Ejecutivo, se instruyera la creación de la “Quincena 25” como respuesta tanto a la necesidad de los trabajadores como a la conveniencia de sostener el consumo interno.

El ministro Castro aclaró que, para el sector privado, el pago de la “Quincena 25” es actualmente opcional y podrá realizarse entre el 15 y el 25 de enero de este año. Sin embargo, desde el año 2027, la prestación pasará a ser de carácter obligatorio y permanente para todas las empresas. En el caso del sector público, la obligación entra en vigor de inmediato: “prácticamente todo el sector público entra”, afirmó el titular de Trabajo, quien precisó que esto abarca autónomas, alcaldías y entidades semiautónomas.

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Una particularidad destacada de la Ley Quincena 25 es que este ingreso extraordinario estará exento en un 100 % del impuesto sobre la renta durante el primer año de implementación, es decir, el monto pagado a los empleados no será considerado para el cálculo de este tributo. El ministro especificó: “si una persona gana mil dólares, le van a entregar quinientos sin ningún tipo de retención, ni un centavo de retención legal. Ninguno. Según la ley, ha quedado sumamente claro”.

(Foto cortesía en la red social X de Prensa Ministro de Trabajo)
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Las empresas, sean grandes, medianas, pequeñas o micro, se verán beneficiadas temporalmente con este incentivo fiscal, pues podrán deducir completamente estos pagos de su declaración de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal de 2026. Así lo detalló Rolando Castro: “el ejercicio fiscal es 2026, y la declaración del impuesto contemplará el ejercicio fiscal correspondiente”, lo cual aplica de manera uniforme independientemente del tamaño de la empresa.

Beneficiarios y alcance de la Ley Quincena 25

La nueva ley de la Quincena 25 beneficiará a casi un millón de trabajadores en El Salvador, lo que equivale a más del 90 % de quienes tienen un empleo formal. Solo pueden recibir este pago extra quienes ganan hasta 1.500 dólares al mes. Si una persona gana más de esa cantidad, no le corresponde el beneficio. Para quienes reciben el salario mínimo, el monto adicional será de al menos 200 dólares, lo que representa un apoyo importante para las familias con menos ingresos.

Si alguien no ha trabajado todo el año en la empresa, el pago se calculará en proporción al tiempo que lleva trabajando, igual que ocurre con el aguinaldo. Por ejemplo, si una persona empezó a trabajar a mitad de año, recibirá la mitad de lo que le tocaría por este beneficio.

La ley cubre a todos los trabajadores con empleo formal en cualquier área, ya sea en el campo, en fábricas o en oficinas, siempre que tengan un contrato legal con su empleador, afirmó el funcionario.

(Foto cortesía en la red social X de Prensa Ministro de Trabajo)
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Supervisión y control para el cumplimiento de la Ley

Para garantizar el cumplimiento estricto y evitar posibles desviaciones (como el diferimiento o sustitución con otros bonos), el Ministerio de Trabajo realizará inspecciones y verificaciones. Castro fue enfático: solo los pagos efectuados entre el 15 y el 25 de enero y debidamente documentados gozan de la exención; cualquier intento de asimilarlos a prestaciones ordinarias fuera de plazo será sancionado.

Uno de los riesgos señalados por la opinión pública ha sido la posible especulación de precios, ante la expectativa de aumento en la capacidad de consumo. Castro respondió que las instituciones de vigilancia están preparadas para actuar frente a cualquier abuso, y que el mayor flujo de recursos en enero debería facilitar la movilización de mercancías estancadas en el comercio, sin necesidad de incrementos de precio.

Por último, ante consultas específicas, el ministro dejó claro que el pago extra no pone en riesgo ni sustituye otros bonos o derechos laborales existentes, y que las micro y pequeñas empresas también deben cumplir la regulación, deduciendo el monto respectivo del impuesto sobre la renta según lo establece la legislación.

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