
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) quedará a cargo de la regulación del traslado de papel moneda argentina o extranjera y oro.
Así se desprende de dos decretos que se publicaron este martes en el Boletín Oficial con la firma del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabiente Marcos Peña, y los ministros Patricia Bullrich (Seguridad) y Nicolás Dujovne (Hacienda).
El artículo principal del decreto 415/2018, que entrará en vigencia en 45 días, reza: "El transporte de dinero que efectúen las entidades financieras (…) se ajustará a las disposiciones que establezca el BCRA en el ejercicio de sus facultades propias".
En los considerandos de la norma, la Casa Rosada recordó que la ley 26.739 otorgó a la entidad monetaria la facultad de "regular las empresas transportadoras de caudales, así como toda otra actividad que guarde relación con la actividad financiera y cambiaria".
Por lo tanto, y al tener en cuenta que la Corte Suprema contempla la posibilidad de que se asigne a un órgano como el BCRA atribución de "dictar normas específicas a las cuales debe ajustarse la actividad bancaria", el Gobierno entendió que "corresponde readecuar la normativa al marco legal vigente, así como actualizar las condiciones que regulan el transporte de dinero a fin de lograr la optimización de los costos de financiamiento, la capacidad prestable de las entidades financieras y la consiguiente mejora del crédito".

Por otra parte, el decreto 416/2018 indica que el transporte de papel moneda argentina o extranjera y oro que efectúe el BCRA "se ajustará a las disposiciones que el mismo determine" y agrega: "El Banco Central, en ejercicio de sus facultades propias como órgano rector del sistema, dispondrá las exigencias normativas que resulten necesarias con el objeto de regular el traslado, por cualquier medio, de papel moneda argentina o extranjera y oro".
Además, la norma indica que el Ministerio de Seguridad determinará qué fuerza tendrá a cargo la custodia del transporte de papel que realice la autoridad monetaria. "El BCRA solicitará la intervención del Ministerio el cual, en un plazo de 15 días hábiles, emitirá el Informe Técnico correspondiente", detalló el Gobierno.
"El transporte de monedas de curso legal queda exceptuado del cumplimiento de las medidas mínimas de seguridad establecidas en el presente decreto", aclara el texto.
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