
La Comisión Nacional de Valores (CNV) autorizó la realización de "operaciones de corto", que permiten al inversionista ganar cuando un activo baja de valor, con el fin de dotar al mercado de capitales de "mayor dinamismo y liquidez".
La decisión se tomó a partir de una resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Este tipo de operaciones había dejado de usarse hace casi seis años, cuando se aprobó la ley de mercado de capitales.
En las "operaciones de corto", un inversor toma valores prestados, los vende al contado inmediato cuando se supone que el valor está más alto, y vuelve a recomprarlos en 24 horas cuando está más bajo.
La CNV justificó esta decisión al señalar que "la operatoria de venta en corto, en condiciones de mercado normales, desempeña una importante función para asegurar el correcto funcionamiento de los mercados financieros, en particular, en lo que atañe a la liquidez del mercado y la formación eficiente de precios".
"A los fines de dotar al mercado de capitales argentino de mayor dinamismo, liquidez y profundidad, se advierte la necesidad de incorporar la reglamentación de la operatoria de venta en corto, ponderando el criterio de prudencia en su diseño", añadió.
Según el organismo, "el precio para la negociación de la venta en corto deberá ser igual o superior al precio de la última operación concertada en el mercado, pudiendo los mercados establecer las condiciones bajo las cuales dicha regla no aplica".
"Los mercados deberán presentar a la Comisión, para su previa aprobación, la reglamentación de la cual surjan las condiciones a las que debe ajustarse dicha operatoria, debiendo contener como mínimo los siguientes lineamientos: los activos elegibles, cupos por instrumento por agente y por cliente que serán admitidos en la operatoria, así como la regla de oferta de ventas en corto y el régimen de difusión al público en general de los datos de las operaciones de venta en corto", añadió.
También, la reglamentación "deberá prever mecanismos que aseguren que los valores negociables obtenidos en préstamo se encuentren disponibles al momento de la liquidación de la venta en corto", de acuerdo con el texto oficial.
La CNV aclaró, asimismo, que "las ofertas de venta en corto deberán estar individualizadas en el sistema de negociación" y los mercados "deberán remitir diariamente a la Comisión información sobre el volumen nominal de ventas en corto concertadas en cada fecha, así como el volumen nominal acumulado por cada especie, por cada agente y cliente".
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