
El Gobierno, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 41/2026, dispuso cambios clave sobre el funcionamiento del Código Aduanero. Según el texto firmado por Javier Milei y su gabinete, decidieron cómo se tramitan las resoluciones anticipadas para importaciones y exportaciones, un eje central dentro de la operatoria del comercio exterior.
La medida dispone que, desde su publicación, los importadores y exportadores podrán pedir por adelantado dictámenes oficiales sobre la clasificación de los productos y sobre su origen, es decir, sobre si un producto es considerado nacional o extranjero. Esos dictámenes anticipados permiten saber, antes de operar, cuál será el tratamiento aduanero exacto que se aplicará a una mercadería y bajo qué régimen impositivo o restricción será encuadrada.
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La principal novedad del decreto es la reasignación de quién maneja estos trámites según el tipo de consulta. Para la clasificación arancelaria y el valor de la mercadería, la responsabilidad queda en manos del servicio aduanero, la esfera técnica de la aduana dependiente de la Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). En cambio, cuando lo que se discute es el origen del producto, el trámite pasará a la órbita de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. El organismo podrá delegar esta función solo en autoridades con rango de subsecretario o superior.
Para ambos casos, la administración estableció un plazo máximo de 30 días para que se expidan sobre las solicitudes. Si no hay respuesta en ese tiempo, la persona o empresa interesada podrá avanzar con la operación comercial bajo las condiciones que propuso inicialmente y la aduana podrá exigir una garantía como respaldo. Una fuente técnica del sector detalló: “El usuario podrá seguir con la importación aun si la administración no contesta a tiempo”.
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Otra de las modificaciones clave es la definición de los canales de reclamo. Cuando se trate de una resolución sobre la clasificación o valor de la mercadería, el importador o exportador podrá impugnar la decisión ante la propia aduana, conforme los mecanismos del código vigente. Si en cambio se trata de una decisión sobre el origen del producto, los recursos administrativos se deberán tramitar ante la Secretaría de Industria y Comercio, bajo los procedimientos fijados para la administración pública.
La reforma impacta directamente en la transparencia y previsibilidad del comercio exterior argentino. Uno de los motivos fundamentales es la obligación internacional de la República Argentina de cumplir con el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que exige que los países tengan reguladas y operativas estas resoluciones anticipadas para exportadores e importadores.
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El plazo original para tener el esquema vigente era el 23 de julio de 2024, pero la Argentina solicitó una prórroga, que la OMC otorgó de manera automática, extendiéndolo hasta el 23 de enero de 2026. El propio decreto reconoce: “La proximidad del vencimiento tornó incompatible el trámite normal de las leyes”, justificando de ese modo el uso de la facultad presidencial para dictar decretos de necesidad y urgencia, sin pasar previamente por el Congreso de la Nación.

En los considerandos, el texto insiste en que la medida apunta a simplificar y desburocratizar los procedimientos aduaneros. Entre los fundamentos se sostiene que los importadores y exportadores, al contar con respuestas claras de manera previa, podrán operar “con seguridad jurídica”, evitando demoras y sorpresas ante inspecciones.
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En lo operativo, las reglas sobre resoluciones anticipadas ya estaban siendo implementadas desde 2023 por medio de tres resoluciones dictadas por la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos: la Resolución 5473/23, que regula los pedidos sobre clasificación arancelaria; la Resolución 5477/23, para cuestiones de valoración y, desde febrero de 2024, la Resolución 5484/24, para criterios técnicos aduaneros.
Ahora, el DNU 41/2026 delimita específicamente el marco para el tema del “origen” y faculta a la Secretaría de Industria y Comercio a dictar todas las normas necesarias para implementar el procedimiento en ese campo, incluyendo requisitos, formas y tiempos. Además, establece que sus decisiones serán válidas y “obligatorias” para la administración, salvo que cambien las leyes o surjan hechos nuevos que no admitan comparación con los que originaron la resolución.
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