
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una modificación clave en el régimen de notificaciones electrónicas para los procedimientos aduaneros, a través de la Resolución General 5793/2025, publicada este miércoles en el Boletín Oficial. Uno de los principales cambios es que los agentes de comercio exterior deben adherir al sistema de notificación electrónica de manera obligatoria.
La medida introduce cambios en el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) y redefine el uso del Domicilio Fiscal Electrónico como canal válido para notificaciones, especialmente para quienes no están adheridos al sistema SICNEA, pero cuentan con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
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El eje de la resolución radica en la necesidad de garantizar la eficacia jurídica y la validez probatoria de las notificaciones electrónicas en el ámbito aduanero, incluso para aquellos sujetos que, por diversas razones, no se encuentran adheridos al SICNEA.
Según la resolución, la experiencia acumulada desde la implementación del sistema evidenció la conveniencia de establecer un mecanismo alternativo para asegurar la comunicación fehaciente con todos los actores involucrados en procedimientos aduaneros.
“Resulta oportuno considerar como registrado ante el servicio aduanero el Domicilio Fiscal Electrónico de los sujetos que no cuenten con el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA)”, señalaron en la resolución.
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Con esto, el Gobierno intenta dar lugar a la necesidad de modernizar y digitalizar las comunicaciones administrativas —buscando certeza, transparencia y agilidad— y la obligación de garantizar el derecho de defensa de los sujetos alcanzados, especialmente aquellos que no adhirieron al sistema electrónico principal. La resolución reconoce que, si bien el SICNEA es el canal preferente y obligatorio para la mayoría de los operadores aduaneros, existen casos en los que la notificación debe realizarse por otros medios electrónicos, sin perder validez legal.
De esta manera, la resolución modifica algunas cuestiones de la normativa vigente. En primer lugar, sustituye el artículo 2° de la Resolución General N° 3.474, estableciendo que el ARCA “podrá utilizar el SICNEA para comunicar y notificar los actos inherentes a los procesos de gestión y control y todos aquellos actos y providencias cuya notificación se dispusiere en los procedimientos regulados en el Código Aduanero o por la autoridad aduanera”.
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Además, aclararon que los documentos digitales notificados por SICNEA tendrán “plena validez legal y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos”. Para reforzar la seguridad, cada comunicación o notificación generará un código HASH, que actúa como identificador único y resguarda la integridad del documento.
En cuanto a la adhesión al sistema, el nuevo artículo 3° establece la obligatoriedad de adherir al SICNEA para auxiliares del comercio y del servicio aduanero, entidades emisoras de garantías, importadores y exportadores —tanto los que acceden a regímenes especiales como los restantes—, apoderados y abogados patrocinantes en actuaciones ante el servicio aduanero.
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La utilización y adhesión al SICNEA se convierte en condición imprescindible para la inscripción y permanencia en los registros especiales aduaneros. Para quienes no están incluidos en estos grupos, la adhesión es voluntaria y se realiza mediante un formulario electrónico disponible en el micrositio oficial.
Uno de los puntos más relevantes de la reforma es el tratamiento de los sujetos no adheridos al SICNEA. El texto sustituye el punto 2.3 del Anexo I, disponiendo que “cuando los sujetos que se hubieran presentado ante el servicio aduanero y/o hubieran intervenido o debieran intervenir en un procedimiento de los previstos en la Sección XIV del Código Aduanero contaran con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), la primera notificación podrá practicarse al Domicilio Fiscal Electrónico previsto en la Resolución General Nº 4.280 y su modificatoria, el que se considerará como registrado ante el servicio aduanero”. En ese acto, se le informará al interesado que debe constituir domicilio electrónico SICNEA en un plazo de 10 días, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en los artículos 1004 y 1013, inciso h) del Código Aduanero. Las notificaciones posteriores también podrán realizarse al Domicilio Fiscal Electrónico.
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Para los sujetos que no cuenten con CUIT, la notificación se efectuará por los restantes medios previstos en el artículo 1013 del Código Aduanero. En ambos casos, el servicio aduanero deberá ingresar y registrar los datos en el sistema y utilizar el texto del acta que surge del sub-módulo “Registro SICNEA”, dejando constancia del resultado.
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