
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó el proceso de recategorización para el Monotributo de 2026. El trámite, que impacta en la cuota mensual a abonar durante los próximos seis meses, responde a la reciente actualización de topes y valores de referencia. El tributarista Sebastián Domínguez identificó las siete claves principales para realizar el trámite sin errores.
1. Quiénes deben recategorizarse
Domínguez aclaró que no todas las personas inscriptas están obligadas a cumplir con el trámite. “No, no todos tienen que hacer el trámite. Solamente las personas que tienen que recategorizarse según los parámetros que les corresponda”, puntualizó el tributarista. Esto significa que la obligación depende de la situación particular de cada contribuyente y de si los parámetros fiscales sufrieron modificaciones.
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2. Plazo para realizar el trámite
El período habilitado para la recategorización vence el 5 de febrero. Aquellos contribuyentes que deban modificar su categoría deben completar el procedimiento antes de esa fecha para evitar inconvenientes futuros.
3. Pasos para recategorizarse
Domínguez detalló la secuencia necesaria para cumplir con el trámite. El proceso comienza con el ingreso al portal Monotributo utilizando CUIT y clave fiscal. Luego, se debe seleccionar la opción correspondiente, donde el sistema informa la categoría actual y los topes vigentes. El siguiente paso consiste en ingresar el monto facturado en los últimos 12 meses, confirmar la nueva categoría y, finalmente, imprimir la credencial actualizada.
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4. Sanciones por no cumplir
El tributarista remarcó que las sanciones difieren según la situación. Si el trámite correspondía para bajar de categoría y el contribuyente no lo realizó, no se aplica pena alguna. Por el contrario, si existía la obligación de subir y no se cumplió, ARCA puede imponer una multa de hasta el 50% del impuesto integrado y del aporte jubilatorio. Además, el organismo puede efectuar una recategorización de oficio utilizando los datos disponibles.
5. Ingresos a considerar
La recategorización requiere tomar en cuenta los ingresos devengados, no los efectivamente cobrados. “Para la recategorización se deben considerar los ingresos devengados, no los efectivamente cobrados. Es decir, cuenta el período en el que se prestó el servicio o se realizó la operación, aunque la factura se haya emitido o cobrado después. Por ejemplo, si facturaste en febrero un servicio correspondiente a diciembre, ese ingreso debe computarse dentro de los 12 meses previos”, explicó Domínguez.
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6. Nuevos montos mensuales
Desde febrero de 2026, las cuotas que deben abonar los monotributistas, según la categoría, son las siguientes:
- Categoría A: $42.386,74 para servicios y para venta de bienes muebles
- Categoría B: $48.250,78 para ambos rubros
- Categoría C: $56.501,85 para servicios y $55.227,06 para bienes
- Categoría D: $72.414,10 para servicios; $70.661,26 para bienes
- Categoría E: $102.537,97 (servicios); $92.658,35 (bienes)
- Categoría F: $129.045,32 (servicios); $111.198,27 (bienes)
- Categoría G: $197.108,23 (servicios); $135.918,34 (bienes)
- Categoría H: $447.346,93 (servicios); $272.063,40 (bienes)
- Categoría I: $824.802,26 (servicios); $406.512,05 (bienes)
- Categoría J: $999.007,65 (servicios); $497.059,41 (bienes)
- Categoría K: $1.381.687,90 (servicios); $600.879,51 (bienes)
7. Errores frecuentes en la recategorización
Domínguez advirtió que es común encontrarse con equivocaciones al momento de recategorizar. Uno de los problemas más habituales surge cuando los contribuyentes no anualizan los ingresos si no transcurrieron los 12 meses completos de actividad, práctica que sólo corresponde si ya pasaron al menos seis meses desde la inscripción. Quienes iniciaron actividad recientemente, por ejemplo a mediados de julio, no deben realizar el trámite. Además, suelen confundirse los ingresos cobrados con los devengados o se omiten otros parámetros relevantes distintos a la facturación, lo que puede derivar en un encuadre incorrecto.
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El proceso de recategorización toma especial relevancia en el régimen simplificado, ya que determina la cuota mensual que se pagará durante el semestre y prevé sanciones en caso de incumplimiento. ARCA habilitó el trámite con los nuevos topes tras el ajuste del 14,28% impulsado por la inflación del segundo semestre de 2025.
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