Cuáles son los productos que tendrán 0% de retenciones hasta el 31 de octubre

En plena tensión cambiaria, el Poder Ejecutivo dispuso un régimen temporal para que los exportadores liquiden hasta USD 7.000 millones

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El decreto estableció retención cero
El decreto estableció retención cero para cereales y subproductos hasta agotar el cupo de 7.000 millones de dólares o el 31 de octubre REUTERS/Matías Baglietto

El Gobierno dispuso la eliminación de retenciones a las exportaciones de más de setenta productos agroindustriales, una decisión que busca acelerar el ingreso de divisas ante la tensión cambiaria y que quedó oficializada tras la publicación de un decreto en el Boletín Oficial este lunes. La clave principal está en que la vigencia alcanza hasta el 31 de octubre de 2025, o hasta que se inscriban exportaciones por un monto total de USD 7.000 millones, lo que ocurra en primer término. El paquete comprende diversas posiciones arancelarias que la norma listó con precisión.

La medida establece una alícuota de 0% para derechos de exportación sobre los productos incluidos en el anexo del decreto. Esta decisión afecta a complejos relevantes del sector: cereales, oleaginosas, aceites, harinas, productos de molienda, residuos industriales y compuestos químicos, con impacto central en el saldo exportador nacional.

El Gobierno sostiene que el objetivo es incrementar la competitividad del sector y ampliar la oferta de dólares en un contexto de volatilidad financiera. Para los exportadores beneficiados, existen requisitos estrictos: cada firma que registre Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) bajo este régimen debe liquidar al menos el 90% de las divisas generadas en un máximo de tres días hábiles desde que solicita la DJVE. El incumplimiento de esta directiva implica la exclusión temporal del régimen y el pago de la alícuota histórica.

La operatoria comprende tanto operaciones tradicionales como ventas mediante anticipos, prefinanciaciones y posfinanciaciones externas. El Banco Central, la Secretaría de Agricultura y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero tienen la facultad de dictar regulaciones complementarias para la instrumentación y fiscalización del sistema.

En la nómina destacan granos clave como soja, maíz, trigo, cebada cervecera y sus principales derivados, pero también alimentos terminados, subproductos, aceites, margarinas y productos industriales de base agrícola y química. La focalización responde a la importancia para el comercio exterior argentino de estas cadenas, que suelen aportar el grueso de las divisas anuales del país. Quedan excluidos aquellos exportadores que realizaron registros previamente o que no cumplan las normas de liquidación.

Listado de productos alcanzados

El decreto identifica, según posiciones arancelarias, los siguientes bienes habilitados para la exportación sin derechos de exportación hasta fines de octubre o hasta agotar el cupo de USD 7.000 millones.

  • Trigo duro, para siembra
  • Trigo duro, excepto para siembra
  • Los demás trigos, para siembra
  • Los demás trigos, excepto para siembra
  • Cebada cervecera, sin tostar
  • Cebada cervecera, tostada
  • Las demás cebadas
  • Maíz para siembra
  • Maíz duro (excluido el destinado a siembra)
  • Los demás maíces
  • Sorgo (excepto para siembra)

<b>Productos de molienda</b>

  • Harina de trigo
  • Harina de maíz
  • Harinas de cereales, excepto de trigo o de maíz
  • Sémola y semolinas de trigo duro
  • Sémola y semolinas de maíz
  • Las demás sémolas y semolinas de cereales
  • Granos aplastados o en copos de maíz
  • Germen de cereales, entero, aplastado, molido o en copos
  • Malta sin tostar, en grano
  • Malta sin tostar, en harina
  • Malta tostada, en grano
  • Malta tostada, en harina
  • Fécula de trigo
  • Fécula de maíz
  • Gluten de trigo
Una cosechadora avanza a través
Una cosechadora avanza a través de un campo sembrado con trigo en la localidad de General Belgrano, en la provincia de Buenos Aires, Argentina, December 18, 2012. REUTERS/Enrique Marcarian (ARGENTINA - Tags: AGRICULTURE BUSINESS)

<b>Semillas y frutos oleaginosos</b>

  • Habas de soja, para siembra
  • Habas de soja, excepto para siembra
  • Semillas de girasol, excepto para siembra
  • Harina de soja

<b>Grasas y aceites</b>

  • Aceite de soja en bruto, incluso desgomado
  • Aceite de soja refinado, en envases ≤ 5 litros
  • Aceite de soja refinado, en otros envases
  • Los demás aceites de soja refinados
  • Aceite de girasol en bruto, incluso desgomado
  • Aceite de girasol refinado, en envases ≤ 5 litros
  • Aceite de girasol refinado, en otros envases
  • Aceite de maíz en bruto
  • Aceite de maíz refinado, en envases ≤ 5 litros
  • Aceite de maíz refinado, en otros envases
  • Grasas y aceites vegetales hidrogenados
  • Grasas y aceites animales hidrogenados
  • Grasas y aceites vegetales epoxidizados o modificados
  • Margarina (excluida la margarina líquida)
  • Grasas y aceites vegetales para untar
  • Las demás preparaciones de grasas y aceites comestibles
  • Aceites y grasas vegetales para uso industrial (excl. alimenticio)
  • Otros aceites y grasas vegetales, usos varios
  • Glicerina en bruto
  • Glicerina, incluso purificada

<b>Azúcares y productos asociados</b>

  • Glucosa, en polvo, con contenido de fructosa < 50 %, en envases ≤ 1 kg
  • Glucosa, en polvo, en otros envases
  • Glucosa, en solución
  • Glucosa y jarabes de glucosa, con fructosa ≥ 20 % pero < 50 %, en envases ≤ 1 kg
  • Glucosa y jarabes de glucosa, con fructosa ≥ 20 % pero < 50 %, en otros envases
  • Fructosa química pura
  • Jarabe de fructosa con contenido de fructosa > 50 % pero < 90 %
  • Jarabe de fructosa con contenido de fructosa ≥ 90 %
  • Azúcares, jarabes y sucedáneos de la miel
  • Alimentos a base de harinas, sémolas, almidones o féculas, destinados a la alimentación de lactantes o niños
  • Preparaciones alimenticias diversas
  • Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas

Residuos de la industria y alimentos para animales

  • Salvados, moyuelos y residuos de la molienda de maíz
  • Salvados, moyuelos y residuos de la molienda de trigo, en pellets
  • Salvados, moyuelos y residuos de la molienda de trigo, de otra forma
  • Salvados, moyuelos y residuos de la molienda de leguminosas
  • Residuos de la elaboración del almidón y residuos similares de maíz
  • Tortas y residuos sólidos de la extracción del aceite de soja, en pellets
  • Tortas y residuos sólidos de la extracción del aceite de soja, de otra forma
  • Tortas y residuos de la extracción del aceite de girasol, en pellets
  • Tortas y residuos de la extracción de girasol, de otra forma
  • Tortas y residuos de la extracción de aceites vegetales, excepto soja y girasol, en pellets
  • Tortas y residuos de la extracción de otros aceites vegetales, de otra forma
  • Materias vegetales y desechos vegetales para alimentación animal
  • Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor
  • Preparaciones para la alimentación animal, con base en harina de pescado
  • Preparaciones para la alimentación animal, con base en leche
  • Preparaciones para la alimentación animal, con base en cereales
  • Preparaciones para la alimentación animal, con base en oleaginosas
  • Preparaciones para la alimentación animal, con base en subproductos de la industria azucarera
  • Preparaciones para la alimentación animal, con base en otras materias vegetales
  • Las demás preparaciones para alimentación animal

<b>Productos químicos y compuestos especiales</b>

  • Sorbitol (excepto el de la partida 2905.44)
  • Lecitinas y sus derivados

<b>Materias albuminoideas y enzimas</b>

  • Gluten de maíz

<b>Productos de las industrias químicas</b>

  • Biodiésel y sus mezclas, no conteniendo o conteniendo menos del 70 % en peso de aceites de petróleo o de mineral bituminoso

La disposición incluye además varias preparaciones industriales, residuos sólidos, subproductos y materias primas que surgen del complejo agroindustrial argentino.

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