
La Administración Provincial de Impuestos (API) de Santa Fe resolvió aplicar un nuevo régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre los servicios digitales provistos por empresas no residentes, cuando el consumo o utilización económica ocurra en el ámbito de la provincia. La medida, establecida mediante la Resolución General N.º 30/2025, comenzará a regir el 1 de julio de 2025 y se dirigirá principalmente a plataformas como Netflix, Spotify o Uber.
Según comunicó el Gobierno de la provincia de Santa Fe, esta medida fue aprobada en la Ley Tributaria 2025 y se enmarca en la necesidad de actualizar los instrumentos fiscales ante los cambios en los modelos de consumo. El régimen se aplicará exclusivamente a servicios digitales brindados desde el exterior, sin domicilio fiscal en Argentina. No alcanzará a plataformas radicadas en el país, como Disney+, Google, Facebook o Cabify, que ya tributan Ingresos Brutos en forma regular.
La normativa dispuso dos alícuotas diferenciadas: 3% para los servicios de suscripción online, como Netflix o Spotify, y 4,5% para el resto de los servicios digitales, incluyendo plataformas de transporte como Uber. El impuesto será percibido por los agentes designados, entre ellos emisores de tarjetas de crédito, débito y billeteras virtuales, en el momento de realizarse el pago.
La base imponible del tributo estará determinada por el monto total de la operación, neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En el caso de operaciones realizadas con tarjetas de crédito, la percepción se efectuará al momento del cobro del resumen o liquidación, incluso si el pago se realiza parcialmente. En pagos con tarjeta de débito, prepaga o billeteras virtuales, el débito se efectuará en la fecha de cargo en la cuenta del usuario.
Los resúmenes de cuenta o extractos bancarios deberán indicar claramente el monto percibido, el CUIT del agente de percepción, y los datos que permitan identificar la operación gravada. El objetivo de esta exigencia es asegurar la trazabilidad fiscal de cada transacción y garantizar la correcta imputación del tributo.
El Gobierno de Santa Fe justificó la medida en la necesidad de equiparar las condiciones de competencia entre las empresas radicadas en el país —que pagan impuestos locales— y aquellas que ofrecen servicios similares desde el exterior, pero eluden los tributos provinciales. Según el Ejecutivo provincial, este tipo de diferencias configura una situación de competencia desleal, en detrimento de los actores locales.
Las autoridades señalaron además que esta percepción se implementa como mecanismo sustitutivo del tributo omitido por el proveedor no residente. Al no tener presencia fiscal en el país, esas empresas no actúan como sujetos responsables directos del impuesto, por lo cual el mecanismo de percepción al usuario final se convierte en el instrumento alternativo para asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria.

Desde el Gobierno también recordaron que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aplica un esquema similar desde 2018, en ese caso a través del IVA a servicios digitales mediante una percepción que recae sobre el consumidor argentino.
En cambio, el régimen provincial introducirá un mecanismo no replicado por la Nación ni por otras nueve provincias que implementaron medidas similares. La novedad consiste en que el usuario que resulte alcanzado por la percepción podrá solicitar la devolución del monto percibido mediante un trámite online. Como alternativa, podrá imputar ese monto como crédito fiscal para pagar otros tributos provinciales como el Impuesto Inmobiliario o la Patente Única sobre Vehículos.
Para canalizar estos pedidos, la API habilitó el Sistema de Gestión de Devoluciones, desarrollado según lo dispuesto en la Resolución General N.º 19/2025, donde los usuarios deberán presentar la documentación que respalde el débito sufrido.
La disposición se basa en el artículo 51 del Código Fiscal provincial, que autoriza a la API a designar agentes de percepción, y en los artículos 26 bis y 177, que regulan los procedimientos y competencias para ejecutar ese tipo de regímenes. También cita el artículo 15 de la Ley Nacional N.º 14.286, que establece pautas sobre la utilización económica de servicios.
Cada operación sujeta a percepción deberá ser incluida por el agente en la declaración jurada correspondiente, conforme lo indicado por la Resolución General N.º 15/1997. La presentación deberá realizarse en los plazos y formas establecidos por la API. La falta de cumplimiento podrá derivar en sanciones administrativas y la obligación de ingresar el impuesto omitido.
El Dictamen N.º 200/2025 de la Dirección General Técnica y Jurídica de la API, incluido en el expediente, respaldó la validez de la medida y no formuló observaciones jurídicas al texto normativo.
La publicación oficial subrayó que la percepción “no afecta el carácter del impuesto respecto al proveedor del servicio”, lo que significa que las empresas prestadoras extranjeras no quedan eximidas de posibles obligaciones fiscales adicionales que pudieran corresponderles según la legislación vigente.
La decisión de Santa Fe fue difundida también por medios provinciales. En particular, Cadena 3 Rosario reportó que la resolución fue publicada en el Boletín Oficial del martes 17 de junio. En su cobertura, se destacó que la medida buscará dotar a la provincia de instrumentos legales adaptados al funcionamiento de la economía digital, marcada por la contratación de servicios internacionales mediante plataformas virtuales.
La normativa especificó que los contribuyentes alcanzados por la percepción deberán recibir la información suficiente para identificar claramente el tributo. A su vez, quienes estén excluidos del régimen o ya tributen Ingresos Brutos dentro del país no serán afectados por este nuevo esquema.
La resolución prevé que los agentes de percepción informen mensualmente todas las operaciones sujetas al régimen. Estos datos serán utilizados por la API para efectuar cruces de información, verificar consistencias y evitar dobles tributaciones.
La disposición alcanza exclusivamente a consumos que tengan como destino económico la provincia de Santa Fe. Esto incluye a los usuarios que contraten servicios desde dispositivos ubicados físicamente en el territorio provincial, aun si el prestador se encuentra en otro país o jurisdicción.
En cuanto a los importes percibidos, la API aclaró que no habrá obligación de que el cargo figure desagregado en los precios publicados por las plataformas. Sin embargo, los usuarios podrán verificar en sus resúmenes de cuenta el monto correspondiente al tributo provincial.
A partir del 1 de julio de 2025, quienes residan en Santa Fe y utilicen servicios digitales prestados desde el exterior comenzarán a abonar esta percepción del impuesto provincial. Esta situación podría reflejarse en un incremento del precio final pagado por el usuario, especialmente en servicios que no absorban el tributo dentro de su tarifa, sino que lo trasladen al consumidor.
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