
La Cámara de Diputados le dio media sanción a las modificaciones del Monotributo incluidas en la Ley Bases. El proyecto del Ejecutivo supone una actualización de los topes de facturación y cuotas, con subas de entre 300 y 330 por ciento. El ingreso tope anual sería de $68 millones y eliminaría la diferenciación entre actividades (comercio y servicios) para estar en el régimen simplificado.
También, subirían los montos de toda la escala y los importes a pagar y se agregó en el recinto una prórroga para el Monotributo Social que pidió la oposición.
Si se aprueba el proyecto en el Senado, los monotributistas de la categoría A, de menores ingresos, podrían facturar hasta $6.450.000 anuales. Para aquellos que se encuentren en la categoría K, la más alta, el monto ascendería a 68 millones de pesos.
Además, habría un aumento en importes que pagan mensualmente los monotributistas en concepto del impuesto integrado, y de los aportes al régimen jubilatorio y a la obra social. Asimismo, se fijaría en $385.000 el precio unitario de facturación tanto para quienes ofrezcan servicios como para quienes vendan productos. Y se establecería una actualización anual por inflación.
Por otro lado, el proyecto de reforma del régimen simplificado para pequeños contribuyentes prevé la posibilidad de regresar por única vez a quienes hayan pasado al régimen general por haberse excedido en el tope permitido.
El nuevo régimen de monotributo “incluyó en el dictamen de mayoría firmado un artículo que posibilita que aquellos que fueron excluidos de oficio a partir del 1° de enero de este año puedan volver al régimen sin esperar los tres años, si cumplen con los nuevos parámetros”, explicó el Blog del Contador.
Al respecto, el texto del artículo 104 dispone que “podrán volver a ingresar al Monotributo los excluidos de pleno derecho, es decir aquellos que se hayan excluido voluntariamente o de oficio por parte de AFIP. Los únicos que no podrían volver serían los que renunciaron al régimen”, detalló.
Qué pasará con el monotributo social
Antes de la votación, el diputado del Frente Patria Grande, Itai Hagman, pidió la “no eliminación” del régimen del monotributo social. “Más de 1,2 millones de personas se quedarían en la informalidad”, advirtió. Asimismo, planteó que un beneficiario del monotributo social, para sumarse al régimen simplificado de monotributo, pasaría de pagar unos $3.500 a más de $50.000 en caso de tener incorporados a dos hijos.

“La eliminación del monotributo social que propone Milei es tocarle el bolsillo a los mas pobres de toda pobreza”, afirmó.
Tras un cuarto intermedio, se acordó postergar por 90 días la eliminación del monotributo social para que en ese plazo el Gobierno y la oposición negocien una alternativa para incorporar una categoría inferior a la “A” en el régimen simplificado.
“Le agregaríamos un punto y seguido. Este artículo comenzará a regir a los 90 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial”, leyó José Luis Espert, presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda.
Actualizaciones semestrales
Otra medida contemplada en el proyecto incluye la posibilidad de que el Poder Ejecutivo nacional bonifique hasta el 20% del impuesto integrado total a ingresar en un año fiscal, distribuido en una o más mensualidades. El beneficio se destinaría a los pequeños contribuyentes que cumplan con ciertas modalidades de pago o que mantengan un estricto cumplimiento de sus obligaciones formales y materiales.
Además, se establece que los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar para cada categoría de pequeño contribuyente, junto con las cotizaciones previsionales y otros importes mencionados en la ley, se actualizarán semestralmente a partir del año fiscal 2025. Esta actualización se realizará en los meses de enero y julio, utilizando el coeficiente resultante de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).
Asimismo, durante el período fiscal 2024, el Gobierno tendrá la facultad de aumentar los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, así como las cotizaciones previsionales y otros importes correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente.
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