
En el marco del paquete de medidas anunciadas por el ministro de Economía, Luis Caputo, entre las que incluyó la devaluación de la moneda que llevará el dólar a $800, el Gobierno oficializó la suba del impuesto PAIS que impactará en las compras al exterior, tanto para importaciones de bienes como de servicios
Tras la comunicación encabezada por Caputo ayer por la tarde, este miércoles a madrugada fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 29/2023 referido al “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”.
“Vamos a sincerar el tipo de cambio oficial que va a pasar a 800 pesos para que los sectores productivos tengan los incentivos adecuados para que aumente su producción. Estará acompañado por un aumento provisorio del impuesto PAIS a las importaciones y a las exportaciones no agropecuarias”, había adelantado el ministro.
Así, dijo Caputo, “se beneficia a los exportadores con un mejor precio y equiparamos la carga fiscal para todos los sectores y dejamos de discriminar al sector agropecuario. Luego de la emergencia vamos a avanzar en la eliminación de todos los derechos de explotación, un gravamen perverso que no nos gusta y entorpece el desarrollo argentino”.
En efecto, la administración de Javier Milei modificó una serie de artículos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública que se sancionó al inicio del mandato de Alberto Fernández. De esta forma apuntó sobre el gravamen que “comprende la compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones, efectuadas por residentes en el país”.
“La adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31. A estos efectos, el impuesto al que hace referencia el artículo 35 de la ley se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del primer párrafo de su artículo 39 en relación con los servicios alcanzados. La alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley Nº 27.541 se reducirá a “DIECISIETE COMA CINCO POR CIENTO (17,5 %)”, reza la modificación de uno de los incisos de la normativa que eleva de 7,5 a 17,5 por ciento la alícuota del impuesto PAIS.
En la misma sintonía se modificó la alícuota para “la importación de mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.)”, a excepción de aquellos insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria, conforme lo establezca el Ministerio de Economía, y otros bienes vinculados a la generación de energía. “A los fines de este inciso, el impuesto al que se hace referencia se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, no debiendo considerarse a estos efectos, de corresponder, el importe de los servicios que resulten alcanzados por el gravamen de conformidad a lo previsto en los incisos c) y d) de este artículo. La alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley Nº 27.541 se reducirá a DIECISIETE COMA CINCO POR CIENTO (17,5 %)”.
“Se torna necesario profundizar los incentivos a la inversión nacional que estimulen la producción y la realización de actividades económicas en el país, garantizando un sendero fiscal sostenible”, argumentó el Gobierno en el decreto que lleva las firmas de Milei, de Caputo y del jefe de Gabinete, Nicolás Posse. Tal como se adelantó, la medida comenzará a regir “surtiendo efectos para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera”.
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